TFJA; Se prórroga la suspensión de actividades jurisdiccionales del 20 de abril al 5 de mayo 2020 y se establecen guardias temporales.

Con fundamento en los artículos 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 6o, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio, tercer párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016, 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.

C O N S ID E R AN D O :

PRIMERO.- Que en términos del artículo 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de las labores, y en los mismos no correrán los plazos procesales.

SEGUNDO.- Que por Acuerdo SS/10/2020, de diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal, determinó suspender toda actividad jurisdiccional del primer minuto del día dieciocho de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, como medida necesaria para proteger la salud de todas las personas servidoras públicas del Tribunal y de los particulares que acuden a solicitar el servicio público de impartición de justicia, ante el grave riesgo que implica la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19).

TERCERO.- Que el diecinueve de marzo de dos mil veinte, en su primera sesión extraordinaria, el Consejo de Salubridad General, como máxima autoridad sanitaria a nivel nacional, decretó que la epidemia de enfermedad por el virus SARS- CoV2, COVID-19, es una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de dicha epidemia.

 

CUARTO.- Que, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

QUINTO.- Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, destacando entre tales las siguientes:

Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. Asimismo se estableció que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y, e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

SEXTO.– Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697 casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.

 

SÉPTIMO.- Toda vez que se estableció que como actividad esencial, entre otras, la impartición de justicia y el objeto principal de este órgano colegiado es precisamente dicha actividad, resulta necesario atender los asuntos urgentes que se presenten.

Ahora bien, en virtud de que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su artículo 65, establece la posibilidad de designar personal jurisdiccional para cubrir guardias en días señalados como inhábiles, personal que estará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensiones del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda, es facultad del Pleno General establecer dichas guardias.

No es obstáculo para lo anterior que el precepto en mención establezca que las guardias serán para los periodos de vacaciones del Tribunal, ya que el Pleno General como máxima autoridad del Tribunal puede determinar la implementación de las guardias, con el fin de contribuir a preservar el estado de derecho durante esta emergencia sanitaria y por otro lado, en caso de retomar toda la actividad jurisdiccional se expondría a todo el personal del Tribunal y a los particulares que acuden a contraer la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) de manera innecesaria.

OCTAVO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tratando de estar a la vanguardia en tecnologías de la información y comunicación aplicadas al ámbito jurisdiccional, y al contar con un equipo de soporte técnico de primer nivel, podría con el fin de poder atender diversos asuntos jurisdiccionales y administrativos durante el periodo que dure la actual emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) realizar sesiones a distancia mediante el uso de las herramientas tecnológicas que tiene a su alcance.

Por lo que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 12 y 54, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá el Presidente del Tribunal convocar a sesiones a distancia ordinarias y extraordinarias al Pleno General y Pleno Jurisdiccional de Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, mediante el uso de las herramientas tecnológicas que el propio Tribunal ha desarrollado.

También podrán realizar sesiones a distancia mediante el uso de las herramientas tecnológicas las Secciones de la Sala Superior.

La realización de dichas sesiones a distancia dependerá de la valoración sobre las cargas de trabajo de asuntos ya proyectados que realicen el Pleno General y la Junta de Gobierno y Administración.

NOVENO.- En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste hasta este momento, lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo General 6/2020 y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria del País; el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.

SEGUNDO.Se determina el establecimiento de guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales.

Con el fin de cumplir la determinación anterior, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal determinará los lineamientos para la instrumentación de las guardias temporales, bajo las directrices de disminuir lo más posible el número de personas servidoras públicas que deberán laborar; considerar un horario restringido y tratar de utilizar los recursos administrativos y tecnológicos con los que cuenta el Tribunal como son, entre otros, el correo electrónico institucional y el boletín jurisdiccional.

TERCERO.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa podrá celebrar sesiones a distancia del Pleno General, Pleno Jurisdiccional y Secciones de Sala Superior; y, Junta de Gobierno y Administración, utilizando herramientas tecnológicas.

La realización de dichas sesiones a distancia dependerá de la valoración sobre las cargas de trabajo de asuntos ya proyectados que realicen el Pleno General y la Junta de Gobierno y Administración.

CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal.

Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, el trece de abril de dos mil veinte, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Descarga el documento, clic aquí.

 

www.contaduria.org.mx

www.amcp.mx

 

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