TFJA; Se dan a conocer las Reglas de operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea.

ACUERDO G/JGA/45/2020 por el cual se dan a conocer las Reglas de operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea. DOF 29/07/2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno  y Administración.

ACUERDO G/JGA/45/2020

REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN EN LÍNEA.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos.

Segundo. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; asimismo en el diverso 23, fracciones II y XXIX de la citada Ley, se señala que son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como supervisar la correcta operación y funcionamiento de las Oficialías de Partes Comunes y de Sala del Tribunal.

Tercero. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En atención a lo anterior, mediante diversos Acuerdos emitidos por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, se determinó la suspensión de actividades jurisdiccionales por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID19); en ese contexto, la Secretaria Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha explorado alternativas que permitan realizar de manera emergente las actividades esenciales de este Tribunal, a través de las herramientas tecnológicas con que cuenta  en la actualidad.

Cuarto. Que el artículo 2o., último párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que en los casos que el Pleno General considere fundadamente que existen causas de emergencia o circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, se podrá habilitar la práctica de las actividades procesales relativas a los juicios que se tramitan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que procedan por medios electrónicos. Ante ello, la Junta emitirá los acuerdos para la instrumentación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar dichos trámites a los actores y autoridades que opten por el sistema electrónico, privilegiando los casos de personas de bajos recursos que presenten demandas de pensiones civiles del ISSSTE o por adeudos  del INFONAVIT.

Quinto. Que por Acuerdo G/JGA/41/2020, dictado en sesión de fecha 5 de junio de 2020, esta Junta de Gobierno y Administración del Tribunal aprobó los Lineamientos para el regreso de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en suspenso por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, estableciendo en su Lineamiento Décimo Quinto que, en concordancia con los retos sanitarios que conlleva la nueva normalidad, se diseñaría una solución informática para facilitar la recepción de documentos electrónicos, misma que empezaría a funcionar cuando se emita el acuerdo correspondiente, en el que también se regularía su operación.

Sexto. Que la Junta de Gobierno y Administración por Acuerdo E/JGA/30/2020, de fecha 7 de julio de 2020, determinó la instrumentación de la herramienta informática Oficialía de Partes Común en Línea, a la vez que aprobó la regulación de la operación técnica de dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas y los medios de divulgación requeridos para hacerlo del conocimiento de los usuarios de los servicios jurisdiccionales del Tribunal.

Séptimo. Que, ante las causas de emergencia sanitaria, cuya circunstancia impide el funcionamiento normal de la función jurisdiccional, el Pleno General de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, emitió el Acuerdo SS/18/2020, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 21 de julio de 2020, en el que autorizó que la recepción y notificación de actividades procesales relativas a los juicios contenciosos administrativos que se tramitan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a que alude el último párrafo del artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa en vigor, se realice a través de medios electrónicos, de manera temporal y hasta en tanto cesen las causas de la emergencia sanitaria que impide el funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales.

Octavo. Que el artículo 29 del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Por las circunstancias antes descritas resulta necesario fijar las reglas de operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea, por lo que la Junta de Gobierno y Administración de este Órgano Jurisdiccional, emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. La Oficialía de Partes Común en Línea es un sistema informático que opera en una plataforma tecnológica a la que se puede acceder por medios electrónicos, para realizar las actividades procesales autorizadas por el Pleno General.

Segundo. La Oficialía de Partes Común en Línea está diseñada para recibir las demandas y promociones de las partes que hayan optado por el sistema electrónico para la recepción y notificación de las actuaciones procesales autorizadas por el Pleno General, relativas a los juicios contenciosos administrativos que se tramitan al amparo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mencionados en la fracción III del artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal.

Tercero. La Oficialía de Partes Común en Línea recibirá las demandas y promociones que se presenten al conocimiento de cualquiera de las Salas Regionales del Tribunal, con independencia de la hora de presentación o del lugar o región desde el que se acceda al sistema.

Cuarto. La recepción de las demandas y promociones de las partes se realizará de conformidad con los Lineamientos técnicos y las guías audiovisuales aprobadas por la Junta de Gobierno y Administración, mismos que serán publicitados y divulgados por los medios que se estimen más eficaces y accesibles para los interesados.

Quinto. Recibida una demanda o promoción por la Oficialía de Partes Común en Línea, el sistema electrónico la direccionará automáticamente y en tiempo real a la Oficialía de Partes de la Sala Regional correspondiente, de conformidad con la competencia que el actor le haya asignado en su escrito inicial.

Sexto. Registrada la demanda en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva, el juicio se seguirá conforme al procedimiento ordinario, realizándose en el sistema electrónico solamente la recepción y notificación de las actividades procesales autorizadas en el Acuerdo del Pleno General.

Séptimo. Los Secretarios de Acuerdos encargados de la Instrucción, deberán conservar los registros electrónicos con la totalidad de las actividades que se vayan realizando por ese medio en el sumario en que actúan, bajo la más estricta confidencialidad tomado para ello las medidas necesarias de seguridad.

Octavo. Los Secretarios de Acuerdos y los Magistrados Instructores vigilarán estrictamente que se conserve la confidencialidad de la integración de los documentos electrónicos recibidos en los términos de este Acuerdo, con el objeto de que, llegado el momento procesal oportuno, pueda imprimirse y configurarse como expediente en papel.

Noveno. Los archivistas que intervengan en cada caso, serán responsables de incorporar oportunamente las actividades procesales al expediente en papel, apegándose estrictamente en su foliado a las fechas de presentación que registre el sistema electrónico de recepción.

Décimo. Cuando solamente el actor, en un juicio de los que trata este Acuerdo, haya optado por el sistema electrónico, se abrirá un expediente en papel para las actividades procesales de la autoridad demandada y otros legitimados en el procedimiento, conservando en el registro electrónico las promociones y actividades procesales del actor o actores, para el propósito que establece en su parte conducente el último párrafo de la fracción III del artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal.

Décimo Primero. Tratándose de las demandas presentadas por medio del sistema electrónico, que se refieran a litigios en materia de pensiones civiles del ISSSTE o créditos del INFONAVIT, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC) llevará un inventario por separado, mismo que será remitido periódicamente a las Salas Regionales correspondientes, junto con el protocolo de buenas prácticas que emita la Junta de Gobierno y Administración en estas materias, para agilizar el trámite y resolución final de los sumarios

Décimo Segundo. Los aspectos no previstos en este acuerdo serán resueltos por esta Junta de Gobierno y Administración, previa consulta que se realice por cualquiera de los Magistrados integrantes del Tribunal y conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables.

Décimo Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.

Décimo Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dictado en sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.

www.contaduria.org.mx

www.amcp.mx

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