SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7. DOF 11/10/2024
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7.
Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6.; 2.1.13., segundo párrafo; 2.2.10., segundo párrafo; 2.2.14., primer párrafo; 2.4.4., primer párrafo; 2.4.11., fracciones IX y X; 2.7.1.44.; 2.11.6., fracciones I y IV; 2.14.4., segundo, cuarto y octavo párrafos; 2.14.8., primer y segundo párrafos; 2.14.10., segundo párrafo; 3.1.15., fracción I, segundo párrafo; 3.13.9., primer párrafo, fracción III; 3.21.2.1., segundo párrafo; 3.21.2.4., octavo párrafo, así como el Capítulo 11.4., que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.7.1.49.; 3.13.7., tercer y cuarto párrafos; 3.13.9., primer párrafo, fracción IV y segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; 3.16.13.; 4.1.12. y 12.2.10., y se derogan las reglas 2.2.1., décimo primer y décimo segundo párrafos; 2.2.14., tercer y cuarto párrafos; 2.5.22., fracción IV; 3.1.12.; 3.1.15., fracción II, inciso, f) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
II Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14, CPEUM 83, Décimo quinto transitorio, Decreto DOF 12/07/2024 Único
Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio
2.1.13. …
Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
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CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2024 3.21.2.1.
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Tercero. Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.
Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, en términos de esta fracción, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.
El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el Régimen Simplificado de Confianza, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.
II. Para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en la fracción anterior, pero opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
III. Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado. En este supuesto, también aplicará lo señalado en la fracción I, segundo y tercer párrafos de la presente disposición.
Cuarto. Para los efectos de la regla 3.13.7., los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la misma, podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.
Atentamente.
Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
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