Se oficializa la 3ra modificación a la RM 2020, con la novedad de un capítulo en materia de Esquemas Reportables, 18/11/2020.

 

Con fecha 18 de noviembre de 2020 se publica la 3ra modificación a la resolución miscelánea 2020, de la cual ya llevábamos varios anteproyectos llamando la atención un capítulo  completo con 28 reglas alrededor del tema de los esquemas reportables que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021. 

En los transitorios de la resolución en comento encontramos lo siguiente;

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 2.22. De la revelación de esquemas reportables, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

Segundo.      Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.

Tercero.       Para los efectos de la regla 2.21.6., fracción III, los órganos certificadores autorizados podrán presentar el “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar al 31 de octubre de 2020.

Cuarto.         Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF, y que hayan aplicado lo dispuesto en la regla 10.1., que se deroga en la presente Resolución, deberán presentar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente artículo transitorio, el aviso establecido en la ficha de trámite 12/LISH “Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono”, contenida en el Anexo 1-A.

                   Los contribuyentes que presenten el aviso a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar como deducciones autorizadas para efectos del ISR, en el ejercicio en el que se efectúen, las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los recursos provenientes del fideicomiso de abandono; asimismo, podrán optar por acreditar el monto del IVA que, en su caso, les sea trasladado por dichas erogaciones, siempre que en ambos casos:

I.-Acumulen a sus demás ingresos, en el ejercicio en el que ejerzan la opción establecida en este artículo, el monto total de las aportaciones realizadas a dicho fideicomiso que fueron deducidas conforme a la regla 10.1., actualizando dicho monto, desde la fecha en que se presentó la declaración anual en la que se llevó a cabo la deducción de tales aportaciones a dicho fideicomiso, hasta el momento en que se acumulen los ingresos conforme a esta fracción.

II.-Cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA y la Ley del ISR para efectuar su deducción o el acreditamiento, respectivamente.

Quinto.         La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

                   En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Sexto.          Para los efectos del artículo 5, fracción VI, inciso b), octavo párrafo de la Ley del IVA, una vez concluido el periodo a que se refiere la regla 10.26., segundo párrafo, vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el periodo referido en la citada regla 10.26.

Atentamente,

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

 

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