RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. DOF 24/05/2021

RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. DOF 24/05/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, primer párrafo, fracciones I, II y VIII; 12, primer párrafo, fracción V; 17, primer párrafo, fracción XI; 18, primer párrafo, fracción VI; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, primer párrafo, fracciones II y III y 10 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 24; 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley, modificada por última ocasión el 9 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento;

Que los días 16 y 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial el Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, respectivamente, éstas últimas modificadas por última ocasión el 30 de noviembre del 2020;

Que dichos instrumentos normativos tienen por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley, así como los términos y modalidades conforme a los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables deben presentar los Avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 18 de la Ley;

Que la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de julio de 2014, el 29 de septiembre de 2015, el 16 de diciembre de 2016 y el 2 de octubre de 2019;

Que en el Anexo 11 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció el formato oficial por medio del cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XI de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, en dicho formato no se prevé la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados cuando cumplan el supuesto previsto en dicha fracción para ser consideradas como Actividad Vulnerable;

Que debido a los cambios en el Anexo 11 para integrar información específica sobre los actos u operaciones realizados por los Outsourcing o servicios especializados que sean considerados como Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, es necesario ajustar algunos campos de dicho Anexo en su estructura, numeración, longitud o formato, relacionados con las demás operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios especializados;

Que conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para requerir a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, las cuales están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Reglamento de la Ley;

Que dado lo anterior, es necesario que en el Anexo 11 de la Resolución que nos ocupa también se adicionen diversos campos relacionados con los demás actos u operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios especializados, a saber:

a) Los campos relativos a identificar cuando una persona física que sea Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley actúe a través de un apoderado legal, con el objeto de que proporcione los datos para la identificación de éste, tales como su nombre completo; RFC; CURP o fecha de nacimiento.

b) Los campos para precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada, por parte de las personas que realicen la Actividad Vulnerable, en todo acto u operación realizado en términos de la citada fracción XI que sea pagado o liquidado mediante activos virtuales.

c) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la multicitada fracción XI.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” con los ahorros generados, mismos que se desglosan en el AIR correspondiente;

Que, en términos de lo previsto en los artículos 12, párrafo tercero, 13, 17 y 30 del Reglamento de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la remisión de información deberá realizarse conforme a lo establecido en los medios y formatos oficiales que para tal efecto emita la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que resulta necesario modificar el mencionado Anexo 11 de la Resolución con el objeto de que la Unidad de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI, por lo que se ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO. – Se MODIFICA el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y modificado el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:

 

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www.contaduria.org.mx

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