RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. DOF 29/04/2022
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para el sector primario para 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a personas físicas y morales del sector primario;
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2022 al referido sector de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2022 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formule el sector de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y
Que la atención de las características operativas propias de dicho sector, requiere que este órgano expida la siguiente:
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
A. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
B. CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.
C. CFF, el Código Fiscal de la Federación.
D. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
E. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
F. ISR, el impuesto sobre la renta.
G. IVA, el impuesto al valor agregado.
H. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
I. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
J. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
K. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
L. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
Disposición preliminar
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a personas físicas y morales que se señalan en la misma.
Definición de actividades ganaderas
1. Para los efectos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley del ISR, según corresponda, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.
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