REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL COBRO Y ENTERO DEL IMPORTE DEL ISH EN PLATAFORMAS DIGITALES. #VERACRUZ

 

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL COBRO Y ENTERO DEL IMPORTE DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN PLATAFORMAS DIGITALES CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

PRIMERA. Las presentes Reglas son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas o morales que en su carácter de gestores, intermediarios, promotores o facilitadores, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por otorgar servicios de hospedaje por medios digitales, así como el mecanismo y requisitos para su alta, baja o movimientos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

SEGUNDA. El Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje se pagará y determinará aplicando la tasa de 2% (dos por ciento) a la base gravable a que se refiere el artículo 111 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para los efectos de estas Reglas, se entenderá que el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se causa en el momento en que se realicen las erogaciones correspondientes por los servicios de hospedaje.

TERCERA. Para efectos de las presentes Reglas Generales, se entenderá por:

I. CLABE: A la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos;

II. Código: Al Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente;

III. ISH: Al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;

IV. Gaceta: A la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. OHE: A la Oficina Hacienda del Estado;

VI. OVH: Al Portal de la Oficina Virtual de Hacienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Plataforma Digital: a la aplicación electrónica de servicios de hospedaje que la persona física, persona moral o la unidad económica, administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros.

VIII. REC: Al Registro Estatal de Contribuyentes;

IX. Reglas Generales: Las presentes Reglas Generales que tienen por objeto facilitar el conocimiento a la ciudadanía de lo señalado en el Capítulo Segundo del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, específicamente en relación a la adición de la fracción IV y un último párrafo al artículo 106, mediante Decreto número 266, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, Núm. extraordinario 262, de fecha 2 de julio de 2019;

X. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación;

XI. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Ingresos;

XII. Solicitante: Persona física o moral que presente una solicitud ante la Secretaría;

XIII. SR: Al Sistema de Recaudación; y

XIV. Correo Electrónico: Al correo electrónico creado para la atención de las solicitudes presentadas por personas físicas o morales en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje.

 

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www.contaduria.org.mx

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