Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2023. ¿van desfasados?
Asunto: Régimen aplicable a las Asociaciones
Religiosas para el ejercicio fiscal 2023.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024
A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN GENERAL
P r e s e n t e.
C O N S I D E R A N D O
Que las Asociaciones Religiosas constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), han realizado diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en años anteriores se les ha especificado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el esquema para el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales.
Que en términos del artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para dictar resoluciones administrativas dirigidas a agrupaciones que, siendo favorables a éstas, determinen un régimen fiscal, en el entendido de que dichas resoluciones surtirán sus efectos para el ejercicio fiscal que se otorguen, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Que el artículo 19 de la LARCP prevé que, a las personas físicas y morales, así como a los bienes que dicha Ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia y, en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que de ellas emanen.
Por ello, de conformidad con los artículos 36 Bis del CFF; 79, fracción XVI, 80, 81, 86, 96, 97 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR); 8, 9, fracción II, 32, fracción VIII y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA); 1o., 4o., 7o. y 8o., fracción III de la Ley del SAT; 1, 2, apartado B, fracción VIII, inciso a), 5, primer párrafo, 35, fracción XIV y tercer párrafo, numeral 1 y 36, apartado A, fracción I del Reglamento Interior del SAT; 33 a 35 del Reglamento del CFF; las reglas 2.7.1.21., 2.7.1.23., 2.7.5.1., 2.7.5.2., 2.7.5.3., 2.7.5.4., 2.8.1.14., 2.8.3.1., 2.8.3.3. y los Transitorios Sexto y Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, así como la regla 4.5.1., reformada en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, publicada en el DOF el 26 de junio de 2023, esta Administración, tomando en consideración la opinión de la Unidad de Legislación Tributaria, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, comunica que para el ejercicio fiscal de 2023, el régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas es el siguiente:
R E S O L U C I Ó N
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¿Y la del 2024?
https://www.sat.gob.mx/consulta/07776/%3Flas-asociaciones-religiosas-pagan-impuestos%3F