Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2020.

 

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C O N S I D E R A N D O


Que las Asociaciones Religiosas constituidas conforme a la Ley de la materia, han realizado diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en años anteriores se les ha especificado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el esquema para el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales.

Que en términos del artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, las autoridades fiscales están facultadas para dictar resoluciones administrativas, entre otras, dirigidas a agrupaciones que siendo favorables determinen un régimen fiscal, en el entendido de que dichas resoluciones surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen.

Que el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé que a las personas físicas y morales, así como a los bienes que dicha Ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia, y en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que de ellas emanen.

Por ello, de conformidad con los artículos 17-K y 36 Bis del CFF; 33 a 35 de su Reglamento; 79, fracción XVI, 80, 81, 86, 96 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); 8, 9, fracción II, 32, fracción VIII y 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); 1, 4, 7 y 8, fracción III de la Ley del SAT, así como el Tercero Transitorio para 1995 de dicho ordenamiento; 1, 5, 35, fracción XIV, tercer párrafo, numeral 1 y 36 apartado A, fracción I del Reglamento Interior del SAT, así como en las reglas 2.1.45., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.5.1., 2.7.5.2., 2.7.5.3., 2.7.5.4., 2.8.1.17., 2.8.5.1., 2.8.5.2., 2.8.5.3., 2.8.5.4., 2.10.1., 2.10.2., 2.10.3. y 4.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 28 de diciembre de 2019, así como la reforma a la regla 2.8.3.1. y al Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, publicada en el DOF el día 12 de mayo de 2020, esta Administración tomando en consideración la opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, comunica que, para el ejercicio fiscal de 2020, el régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas es el siguiente:

 

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