AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la reanudación de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo.
DOF 25/09/2020.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
Que con motivo de la implementación de diversas medidas que tuvieron como propósito dar certeza y seguridad jurídica a los acreditados, derechohabientes, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás público en general respecto de los trámites llevados ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, en relación con los días en que no correrían los plazos y términos legales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2020, lo siguiente: «AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN».
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2020, el Secretario de Salud, la Secretaria de Economía, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social de manera conjunta, dieron a conocer el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas(1) que materialmente, reconocen el retorno y/o continuación de las actividades económicas esenciales y no esenciales bajo protocolos de seguridad sanitaria, a lo que se le conoce como la denominada «Nueva Normalidad».
En este contexto y considerando que al día de hoy las actividades económicas esenciales y no esenciales se encuentran activas, aun cuando ello sea de manera reducida, y que la función de este Instituto es esencial, como garante de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras por cuanto al régimen de vivienda que administra se refiere, tomando en consideración como elemento indicativo de la reactivación económica la estrategia de semaforización establecida por la Secretaría de Salud, se hace indispensable retomar las actividades y trámites llevados a cabo por y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, y por ello, se presenta el AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, en los términos que se indican:
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 29 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o. y 12, primero, segundo y penúltimo párrafo, y 46-A, primer y segundo párrafos, fracción VI, todos del Código Fiscal de la Federación; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4, fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Resolución de la sesión 830 del Consejo de Administración del Instituto del 25 de marzo del 2020; fracción XIII del artículo ÚNICO del Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 20202;
el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; la fracción I, del AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19, en los términos que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 20203;
el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias publicado el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación; el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020;
así como los demás ordenamientos aplicables, en el contexto ineludible de reactivación económica y reanudación de actividades es de concluir que, dichas estrategias gubernamentales permiten afirmar que han cambiado razonablemente las causas que dieron origen a diversas medidas suspensivas derivadas de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2, por lo que es necesario reanudar de forma general los plazos y términos legales respecto de los actos llevados a cabo por y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo fiscal autónomo conforme a lo siguiente:
I. Se reanudan los plazos y términos legales que para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como Organismo Fiscal Autónomo, habían quedado suspendidos derivados de la declaración de Emergencia Sanitaria Covid-19.
II. Los plazos establecidos en el artículo 46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, deberán reanudarse. No computarán los días comprendidos entre el 05 de mayo de 2020 y la fecha de publicación del presente aviso.
III. Que a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial de la Federación, se deberá continuar dando atención al AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de enero del año en curso.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020.- El Director General, Carlos Martínez Velázquez.- Rúbrica