Quinta modificación a la Resolución Miscelánea 2023, DOF 13/07/2023, días inhábiles SAT 17 al 28 de julio de 2023.

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 Y 23

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.4.13., tercer párrafo, fracción III; 2.14.3., octavo párrafo; 2.14.9., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.14.10., primer párrafo, fracción I; 3.13.34.; 3.15.5., primer párrafo y 13.1., fracción V; se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III; 2.4.13., tercer párrafo, fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser VIII y 13.1., fracción VI, y se derogan las reglas 3.13.24. y 7.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles
2.1.6.


I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
II. …
III. …
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
2.4.13.




I. …
II. …
III. Clave de la actividad económica agrícola, silvícola, ganadera o pesquera que realicen de manera preponderante la cual deberán seleccionar del “Catálogo de Actividades Económicas” contenido en el Anexo 6.
IV. …
V. …
VI. Dirección de correo electrónico del contribuyente (opcional).
VII. Número telefónico a diez dígitos (opcional).
VIII. …

CFF 27, 29, LISR 113-E, Decreto DOF 27/01/2016

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.14.3.








Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1., siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74, RMF 2023 2.11.1.

Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
2.14.9.


I. a III. …
IV. …
Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción anterior, los FCF de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.
V. a VII. …
CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2023 2.14.8.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
2.14.10.


I. El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
II. …

CFF 50, 53-B, 74, RMF 2023 2.14.12., 2.14.13.

Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.24.

Se deroga.

Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
3.13.34. Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.
CFF 27, LISR 113-E, 113-F, 113-G, 113-I

Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas
3.15.5. Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
I. a IX. …
LISR 126

Exenciones en el pago por servicios migratorios
7.6.

Se deroga.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.1.


I. …
II. …
III. …
IV. …
V. El relativo al 50% del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.
El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida a que se hace referencia en el párrafo anterior y el total del derecho de extracción de hidrocarburos respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.
VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Tercera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2022.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá lo siguiente:
a) Primera Modificación al Anexo 7, la publicada en el DOF el 6 de mayo de 2022.
b) Segunda Modificación al Anexo 7, la publicada en el DOF el 10 de enero de 2023.
II. Segunda Modificación a los Anexos 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023.
III. Primera Modificación al Anexo 11 de la RMF para 2023.

CUARTO. Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, primer párrafo y Vigésimo Séptimo, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar como sigue:

Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.

Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.


Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
Tercero. La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.

Atentamente.

Ciudad de México, a 04 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

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