PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22. DOF 7/06/2024

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.


PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 2, 5, 9, 17 Y 22

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 4.6.2., fracción V, inciso d); 4.6.10., fracción I; 4.6.23., fracción II, inciso b), numeral 1; 4.6.24., fracción II, inciso a), numeral 1; y se adicionan las reglas 3.4.11.; 3.4.12.; 3.4.13.; y 4.6.28.; y transitorio Décimo Segundo a las RGCE para 2024, para quedar de la siguiente manera:

“Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”

3.4.11. Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, la importación definitiva de las mercancías a la zona libre de Chetumal que efectúen los Locatarios del Tianguis del Bienestar, deberá realizarse por la aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves e identificador que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8, así como la clave del destino de la mercancía que corresponda de conformidad con el apéndice 15, contenidos en el Anexo 22.

Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo Cuarto y Quinto, Anexo 22
Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que excedan los montos establecidos en el “Decreto de la zona libre de Chetumal”

3.4.12. Para los efectos del artículo Octavo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, para ser destinadas al resto del territorio nacional, que hayan sido importadas definitivamente a la Región Fronteriza de Chetumal, cuyo valor exceda de 1,000 (mil) o 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, según corresponda, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional.
Decreto de la zona libre de Chetumal Octavo

Pago de contribuciones de mercancías distintas al equipaje de pasajeros que exceda el monto establecido en el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”
3.4.13. Para los efectos del artículo Sexto del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, que hayan sido importadas definitivamente a la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, cuyo valor exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional.
Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo Sexto
Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur
4.6.2. …
I. a IV. …

 

Descarga la modificación completa, clic aquí.

www.contaduria.org.mx 

Related Articles

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24de noviembre de 1992, firmado en la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil trece

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…