PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
DOF 24/07/2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
ÚNICO. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020:
A. Glosario:
Se adiciona el numeral 65 bis. a la fracción II “ACRÓNIMOS”.
B. Reglas:
I. Se reforman las siguientes reglas:
• 1.1.9., primer párrafo.
• 1.2.1., primer párrafo.
• 1.4.11., primer párrafo.
• 1.5.1., segundo párrafo.
• 2.2.3., primer párrafo.
• 2.2.5.
• 2.4.2.
• 2.4.3.
• 2.4.10., fracción IV.
• 3.1.7., segundo párrafo.
• 3.1.21., segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo de la regla.
• 3.1.24., primer párrafo.
• 3.1.33.
• 3.3.16., tercer párrafo.
• 3.3.20., primer párrafo.
• 3.6.1., segundo párrafo.
• 3.7.18., fracción III.
• 4.3.21., fracción I, inciso c), numeral 1.
• 4.6.10., fracción III, tercer párrafo.
• 4.8.7.
• 7.1.1., fracciones VI, VII y IX, y segundo párrafo de la regla.
• 7.1.2., Apartados A, fracción III y D, fracción I, y quinto párrafo de la regla.
• 7.1.3., quinto párrafo.
• 7.1.4., Apartado D, fracción V.
• 7.1.5., primer párrafo y fracción I, inciso f).
• 7.1.6.
• 7.1.9., fracción V.
• 7.1.10., primer párrafo.
• 7.2.1.
• 7.2.2., Apartado B, fracciones II y III, y actual quinto párrafo de la regla.
• 7.2.3., cuarto párrafo.
• 7.2.4.
• 7.2.5., párrafos primero, fracción V y cuarto.
• 7.2.7., actual párrafo quinto.
• 7.3.1.
• 7.3.2.
• 7.3.3.
• 7.3.5., primer párrafo.
• 7.3.6., primer párrafo.
• 7.3.9., fracción XI.
• 7.3.10.
• 7.4.2., fracción VI.
• 7.5.1., fracciones IV y VII.
II. Se adicionan las siguientes reglas:
• 1.1.9., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente.
• 3.1.21., con un octavo párrafo a la fracción II del segundo párrafo de la regla.
• 3.3.20., con una fracción III, pasando la actual fracción III a ser fracción IV.
• 5.1.1., con un inciso i) a la fracción I.
• 7.1.1., con una fracción XVIII.
• 7.1.5., con una fracción VII.
• 7.1.10., con un cuarto párrafo.
• 7.1.11.
• 7.2.2., con una fracción VI al Apartado A.
• 7.2.5., con una fracción XII, al primer párrafo y un quinto párrafo a la regla, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo.
III. Se derogan las siguientes reglas:
• 3.3.13.
• 3.3.14.
• 7.1.4., fracción III del primer párrafo.
• 7.2.2., fracción IV del Apartado C y los párrafos tercero y cuarto de la regla, pasando el actual quinto párrafo a ser tercer párrafo.
• 7.2.3., octavo y noveno párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primero párrafos a ser párrafos octavo y noveno, respectivamente.
• 7.2.7., cuarto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser párrafos cuarto y quinto, respectivamente.
• 7.3.7.
C. Anexos:
I. Se reforman:
• El Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior” y su denominación para quedar como “Formatos y Modelos de Comercio Exterior”.
• La ficha de trámite 72/LA “Solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.
• En el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”: el numeral 1, del Complemento 1, de la Clave “AV”; el segundo párrafo del Complemento 1, de la clave “CI”; el Complemento 1, de la clave “IC”; el supuesto de aplicación de la clave “G9”; el Complemento 1, de la clave “NS”; el supuesto de aplicación y el Complemento 2 de la clave “PI”; el supuesto de aplicación de la clave “TU”, y el supuesto de aplicación y el Complemento 3 de la clave “V5”.
• El sexto párrafo, del numeral 3, del Apartado B, del cuarto párrafo de la fracción I del Anexo 24 “Sistema automatizado de control de inventarios”.
• La fracción XIII del Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.”.
• El numeral 3, subnumerales 3.3., incisos a), b), fracción II y c) y 3.6., del Anexo 31.
II. Se adicionan:
• La ficha de trámite 140/LA “Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas”, al Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”.
• El país Croacia, su clave y nombre de moneda al Apéndice 5 “CLAVES DE MONEDA” al Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”.
III. Se derogan las fichas de trámite 70/LA “Otorgar inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud” y 71/LA “Renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, del Anexo 1- A “Trámites de Comercio Exterior”.
D. Transitorios:
I. Se reforman los transitorios Primero, fracción II; Décimo Primero; Décimo Segundo y Décimo Tercero.
II. Se derogan los transitorios Octavo, Noveno y Décimo.
Las reformas, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
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