PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, DOF 4/06/2024.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Glosario, fracción II, numeral 48, así como las reglas 2.1.29., segundo párrafo, fracciones III y VII; 2.1.50.; 2.4.6., segundo párrafo; 2.8.3.2.; 2.11.1.; 3.10.5., fracción IX; 3.13.34.; 3.16.11.; 5.2.23., tercer párrafo; 11.1.3., actual segundo párrafo y 11.11.6.; se adiciona al Glosario, fracción III, el numeral 14, así como las reglas 2.4.11., fracción XII; 2.8.3.6.; 11.1.3., segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 11.11.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente y el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4. y se deroga la regla 2.13.13., primer párrafo, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:

Glosario
I. …
II. ACRÓNIMOS:
1. a 47. …
48. RFA. Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024.
49. a 61. …
III. DEFINICIONES:

14. Decreto OTIS II. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
2.1.29. …

I. a II. …
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, no se mencione el(los) artículo(s) o parte relevante de los mismos que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
IV. a VI. …
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias y respecto del(los) mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable, o bien, respecto del(los) mismo(s) artículo(s) de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable.
VIII. …

Convención DOF 19/06/2023, CFF 18, 69-C, 69-H, 125, 141, 142, RMF 2024 2.1.43.

Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales
2.1.50. Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20.
Los contribuyentes que realicen pagos a cuenta, deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 1-A. Para este caso la autoridad fiscal emitirá la respuesta acompañada del FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre previsto.
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.
CFF 20, 31, 145

Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
2.4.6. …
En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 23, 26, 29, 30

 

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

TERCERO. Se da a conocer el Anexo 9 de la RMF para 2024, la Primera Modificación a los Anexos 1,  1-A, 11, 14, 23, 29 y 30 de la RMF para 2024, así como la Séptima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

CUARTO.   Se reforman los Transitorios Octavo y Vigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:

Octavo.      Para los efectos del artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas a través de buzón tributario asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta Buzón Tributario, hasta en tanto se visualicen en su buzón los documentos asociados a la clave del RFC anterior.

Vigésimo Sexto.        Para los efectos de la regla 3.11.4., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que, bajo protesta de decir verdad, señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Transitorios

Primero.     La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

                 La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.

Segundo.   Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Tercero.     Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Atentamente.

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

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www.contaduria.org.mx 

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