Modificación al Anexo 7 «Criterios Normativos» DOF 10/01/2023

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VII de la RMF, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:

CONTENIDO
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a……… ………………………………………………………………………………………………………….
29/CFF/N………. ………………………………………………………………………………………………………….
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a………. ………………………………………………………………………………………………………….
67/ISR/N……….. ………………………………………………………………………………………………………….
68/ISR/N           Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a………. ………………………………………………………………………………………………………….
46/IVA/N……….. ………………………………………………………………………………………………………….
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a…….. ………………………………………………………………………………………………………….
10/IEPS/N……… ………………………………………………………………………………………………………….
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a……… ………………………………………………………………………………………………………….
2/LFD/N………… ………………………………………………………………………………………………………….
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N…………. ………………………………………………………………………………………………………….
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a…….. ………………………………………………………………………………………………………….
14/LISH/N……… ………………………………………………………………………………………………………….

A .Criterios del CFF

 

…………………………………………………………………………………………………………………………..

 B. Criterios de la Ley del ISR

 

…………………………………………………………………………………………………………………………..

68/ISR/N           Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras

El artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, dispone que las fundaciones, patronatos y demás entidades podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles cuando su objeto social consista en apoyar económicamente las actividades de otras donatarias autorizadas en términos de la propia Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos a las actividades autorizadas.

Por su parte, el artículo 22, párrafos 2 y 3 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, establece disposiciones complementarias a las de la legislación interna de México y de Estados Unidos de América, en cuanto que regulan los elementos para el reconocimiento recíproco de las donatarias, lo que se encuentra sujeto a los límites que establece el propio Convenio así como a las disposiciones internas de cada país, ello al permitir considerar deducibles los donativos que un residente de los Estados Unidos de América haga a donatarias autorizadas de México que cumplan ciertos requisitos y los que residentes de México hagan a instituciones de beneficencia pública autorizadas en los Estados Unidos de América, como deducibles en México.

En este sentido, a diferencia de lo que acontece con las disposiciones del artículo 22, párrafo 2 del Convenio, el párrafo 3 del artículo en comento no establece la posibilidad de que las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de donatarias autorizadas a que se refiere el artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, puedan efectuar donativos a instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas de Estados Unidos de América, pues en caso de hacerlo se consideraría erogaciones no deducibles lo que involucraría la determinación de remanente distribuible del cual deberá realizarse el pago conforme a lo señalado en el artículo 79 de la LISR.

…………………………………………………………………………………………………………………………..

SEGUNDO. …… ……………………………………………………………………………………………………..

Atentamente,

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del  Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

 

www.contaduria.org.mx 

Related Articles

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24de noviembre de 1992, firmado en la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil trece

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. DOF 1/05/2019 

2019_05_01_MAT_stps DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial…