Modificación al Anexo 5 Cantidades actualizadas del CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal, DOF

Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.
C. Regla 9.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción XII de la regla 2.1.13., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 32-H.-

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $842,149,170.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

Artículo 80.-
I. De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
III.
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $8,230.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,290.00 ni mayor de $8,230.00.
b) De $1,000.00 a $2,300.00, en los demás documentos.
IV. De $19,350.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción V.
V. De $3,840.00 a $11,570.00, a la comprendida en la fracción VII.

Artículo 82.-

I.
a) De $1,560.00 a $19,350.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $14,850.00 a $29,680.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $1,590.00 a $5,080.00, en los demás documentos.

II.
a) De $1,160.00 a $3,870.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.
b) De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.
c) De $210.00 a $380.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
d) De $780.00 a $1,930.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.
e) De $4,750.00 a $15,860.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
f) De $1,400.00 a $4,200.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.
g) De $700.00 a $1,910.00, en los demás casos.

III. De $1,560.00 a $38,700.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De $19,350.00 a $38,700.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00.
V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $13,290.00 a $26,610.00.
VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $3,870.00 a $11,600.00.
VII. De $960.00 a $9,760.00, para la establecida en la fracción VII.
VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $73,440.00 a $220,300.00.
IX. De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción IX.

XII. De $50,320.00 a $77,440.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.
XIII. De $11,600.00 a $38,700.00, para la establecida en la fracción XIII.
XIV. De $11,600.00 a $27,090.00, para la establecida en la fracción XIV.
XV. De $96,790.00 a $193,570.00, para la establecida en la fracción XV.

XVII. De $86,050.00 a $172,100.00, para la establecida en la fracción XVII.
XVIII. De $10,970.00 a $18,270.00, para la establecida en la fracción XVIII.
XIX. De $18,270.00 a $36,580.00, para la establecida en la fracción XIX.
XX. De $5,860.00 a $11,720.00, para la establecida en la fracción XX.
XXI. De $140,010.00 a $280,050.00, para la establecida en la fracción XXI.
XXII. De $5,860.00 a $11,720.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.
XXIII. De $16,800.00 a $30,800.00, a la establecida en la fracción XXIII.
XXIV. De $5,860.00 a $11,720.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

XXVII. De $13,290.00 a $26,610.00, a la establecida en la fracción XXVII.
XXVIII. De $800.00 a $1,210.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
XXIX. De $53,880.00 a $269,410.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $107,750.00 a $538,830.00, por cada requerimiento que se formule.
XXX. De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXX.
XXXI. De $176,300.00 a $251,010.00, a la establecida en la fracción XXXI.

XXXIV. De $22,840.00 a $38,060.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

XXXVII. De $172,480.00 a $245,570.00, para la establecida en la fracción XL.

XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $6,140.00 a $18,410.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

 

Descarga el anexo 5 completo clic aquí.

 

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