Modificación al Anexo 1-A «Trámites fiscales» en la 4ta modificación RM 2020, fichas de de trámites Derechos de Minería. DOF 14/12/2020.

Modificación al Anexo 1-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.          Definiciones

II.         Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF a………………………………………………………………………………………………………………….

303/CFF ………………………………………………………………………………………………………………..

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR a……….. ………………………………………………………………………………………………………..

146/ISR …………………………………………………………………………………………………………………

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA a…………………………………………………………………………………………………………………..

10/IVA…………………………………………………………………………………………………………………..

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS a…………………………………………………………………………………………………………………

54/IEPS………………………………………………………………………………………………………………….

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV…………………………………………………………………………………………………………………

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN a………………………………………………………………………………………………………………..

3/ISAN ………………………………………………………………………………………………………………….

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF a…………………………………………………………………………………………………………………..

9/LIF……………………………………………………………………………………………………………………..

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH a……… ………………………………………………………………………………………………………..

12/LISH………………………………………………………………………………………………………………….

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1 a……………………………………………………………………………………………………………….

5/DEC-1……… ………………………………………………………………………………………………………..

 

 

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y  al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de  particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2 a……………………………………………………………………………………………………………….

3/DEC-2…………………………………………………………………………………………………………………

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del  autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3 a……………………………………………………………………………………………………………….

7/DEC-3……… ………………………………………………………………………………………………………..

 

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las  zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4 a……………………………………………………………………………………………………………….

2/DEC-4…………………………………………………………………………………………………………………

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios  de pago electrónicos, publicado en el DOF el 06 de noviembre de 2020.

1/DEC-5 a ………………………………………………………………………………………………………………

5/DEC-5…………………………………………………………………………………………………………………

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6…………………………………………………………………………………………………………………

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes  de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017,  publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 a……………………………………………………………………………………………………………….

3/DEC-7…………………………………………………………………………………………………………………

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 a ………………………………………………………………………………………………………………

3/DEC-8…………………………………………………………………………………………………………………

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes  de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018,  publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9 a……………………………………………………………………………………………………………….

2/DEC-9 ………………………………………………………………………………………………………………..

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10 a …………………………………………………………………………………………………………….

6/DEC-10……………………………………………………………………………………………………………….

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes  que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11……………………………………………………………………………………………………………….

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.

1/PLT a …………………………………………………………………………………………………………………

14/PLT ………………………………………………………………………………………………………………….

 

 

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS …………………………………………………………………………………………………………

2/DERECHOS  Declaración del Pago del Derecho sobre Minería

3/DERECHOS  Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería

4/DERECHOS  Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería.

5/DERECHOS  Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería.

 

 

……………………………………………………………………………………………………………………………

Ley Federal de Derechos

……………………………………………………………………………………………………………………………

 

2/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho sobre Minería
Trámite        l

Servicio       ¡

Descripción del trámite o servicio Monto
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho sobre minería. l        Gratuito
¡        Pago de derechos

           Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
·         Personas físicas.

·         Personas morales.

Semestral: Enero y Julio de cada año.
¿Dónde puedo presentarlo? ·         En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:

1.        Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.        Selecciona la opción Declaraciones, elige la categoría Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho sobre Minería.

3.        Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.        Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.        Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo.

6.        En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.        El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·       Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:

1.        Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos señalados en el documento denominado “características técnicas” que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados del Portal del SAT. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato. No.

 

Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de la declaración. Semestral.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
·         MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·         Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs

·         Vía Chat: http://chatsat.mx/

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 263, 264 de la LFD; Reglas 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF.

 

3/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Especial sobre Minería
Trámite        l

Servicio       ¡

Descripción del trámite o servicio Monto
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho especial sobre minería. l        Gratuito
¡        Pago de derechos

           Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
·         Personas físicas.

·         Personas morales.

Anual: A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
¿Dónde puedo presentarlo? ·         En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:

1.        Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.        Selecciona la opción Declaraciones, elige la categoría Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Especial sobre Minería.

3.        Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.        Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.        Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo.

6.        En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.        El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·         Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:

1.        Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos señalados en el documento denominado “características técnicas” que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados del Portal del SAT. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato. No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite Inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de la declaración. Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
·         MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·         Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·         Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs

·         Vía Chat: http://chatsat.mx/

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 268 de la LFD; Reglas 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF.

 

4/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Adicional sobre Minería
Trámite        l

Servicio       ¡

Descripción del trámite o servicio Monto
Si eres persona física o moral titular de concesiones, presenta esta declaración para el pago del derecho adicional sobre minería. l        Gratuito
¡        Pago de derechos

           Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
·         Personas físicas.

·         Personas morales.

Semestral: Enero y Julio de cada año.
¿Dónde puedo presentarlo? ·         En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:

1.        Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.        Selecciona la opción Declaraciones, elige la categoría Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Adicional sobre Minería.

3.        Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.        Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.        Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo.

6.        En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.        El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·     Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:

1.        Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos señalados en el documento denominado “características técnicas” que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados del Portal del SAT. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite Inmediato. No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de la declaración. Semestral.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
·         MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·         Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·         Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs

·         Vía Chat: http://chatsat.mx/

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 269 de la LFD; Reglas 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF.

 

5/DERECHOS Declaración del Pago del Derecho Extraordinario sobre Minería
Trámite        l

Servicio       ¡

Descripción del trámite o servicio Monto
Si eres persona física o moral titular de concesiones o asignaciones, presenta esta declaración para el pago del derecho extraordinario sobre minería. l        Gratuito
¡        Pago de derechos

           Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? ¿Cuándo se presenta?
·         Personas físicas.

·         Personas morales.

Anual: A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
¿Dónde puedo presentarlo? ·         En el Portal del SAT:

https://portalconminazr.sat.gob.mx/

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:

1.        Ingresa al Portal del SAT, elige Personas Físicas o Empresas, según corresponda, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

2.        Selecciona la opción Declaraciones, elige la categoría Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos / Presenta tu declaración del Derecho Extraordinario sobre Minería.

3.        Captura tu RFC, Contraseña o e.firma y elige Enviar.

4.        Elige, debajo de tu nombre Presentar Declaración; selecciona el periodo a declarar y el tipo de declaración; el programa mostrará el listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar; captura los datos solicitados en los campos que se encuentran habilitados y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.

5.        Concluida la captura, selecciona enviar para mandar la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, a través del Portal del SAT, recibirás el Acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado y selecciona Cerrar, para salir del aplicativo.

6.        En caso de que exista cantidad a pagar, el Acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar, así como la línea de captura y fecha de vigencia a través de la cual podrás realizar el pago.

7.        El importe a pagar, deberás cubrirlo por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE publicadas en el Portal del SAT, o por ventanilla bancaria.

·     Las instituciones de crédito autorizadas te enviarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:

1.        Utiliza desde tu computadora con cualquiera de los sistemas operativos señalados en el documento denominado “características técnicas” que se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados del Portal del SAT. Accede al Portal del SAT y presenta la declaración utilizando el aplicativo para la presentación de las Declaraciones de los Derechos sobre Minería, indicado en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato. No.
Resolución del trámite o servicio
La autoridad verificará que tu trámite sea presentado en tiempo, y en su caso, dará por cumplida la obligación del trámite que solicitas, obteniendo Acuse de la declaración y en su caso línea de captura.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite Inmediato. No aplica. No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de la declaración. Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas Quejas y denuncias
·         MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

·         Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs

·         Vía Chat: http://chatsat.mx/

·         Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·         Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·         SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·         En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·         Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 270 de la LFD; Reglas 2.11.1. y 2.11.2. de la RMF.

 

……………………………………………………………………………………………………………………………

Atentamente,

Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,  Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

www.contaduria.org.mx

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