LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares.

LINEAMIENTOS para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. DOF 24/04/2020  VESPERTINA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que mediante Acuerdo, publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse.

Que el día 21 de abril de 2020 se publicó, en el referido órgano de difusión oficial, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se ampliaron las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020.

Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para mitigar los efectos de la desaceleración de la actividad económica debida a la emergencia sanitaria y contribuir a conservar las actividades productivas de los segmentos empresariales más pequeños y del autoempleo, por lo que se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A
MICROEMPRESAS FAMILIARES

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