Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS. 5/08/2024, atentos a los 180 días naturales.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 A, 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVIII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, 12, 13, 17–C, 17–D, 17–E, 18, 19, 19-A, 38 y 134, primer párrafo, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y demás aplicables, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1, fracción I, 7, primer párrafo y tercer párrafo, fracciones I y II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación en términos del oficio número 121, de 15 de julio de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 15 del mismo mes y año,

Acuerda:

Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS’, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS, que se adjuntan al presente.

Segundo.- Dejar sin efectos los Acuerdos emitidos por este Consejo Técnico: i) ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado en sesión ordinaria de 24 de junio de 2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020, y ii) ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, dictado en sesión ordinaria de 27 de abril de 2022, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022.

Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que, una vez concluido el desarrollo de las adecuaciones tecnológicas necesarias para instrumentar el presente Acuerdo, informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación.

Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites conducentes a efecto de que el presente Acuerdo, su Anexo Único y la relación referida en el punto Primero se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto.- El presente Acuerdo, incluyendo su Anexo Único y la relación referida en el punto Primero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho medio oficial de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, 23 de julio de 2024.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

 

 

ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUZÓN IMSS
1. Objeto.
Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

2. Glosario de Términos.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; las relativas a las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, así como las siguientes:

I. Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, informes sobre aspectos de interés, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.

II. Actuaciones: las comunicaciones, trámites, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción o solicitud que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, ya sea de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.

III. Código QR: es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensionales.

IV. Contador público: persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente.

V. Destinatarios: las personas particulares, incluyendo toda clase de autoridades que recibirán documentos digitales por parte del IMSS, firmados mediante la firma electrónica avanzada de persona servidora pública competente.

VI. Documento Digital: todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que contenga e.firma y los datos necesarios para su validación, el cual tiene igual validez al ser consultado y procesado, tanto por medios electrónicos como a través de su representación impresa.

VII. Firma Electrónica Avanzada o e.firma: el conjunto de datos asociados a un mensaje de datos, que permiten asegurar la identidad de aquél que expresa su voluntad y la integridad (no modificación posterior) del mensaje de datos. Se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, así como claves públicas y privadas generadas conforme al Código, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y sus disposiciones secundarias, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

VIII. Firmante: toda persona física o moral que expresa su voluntad o conformidad con un mensaje de datos a través de su e.firma.

IX. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social.

X. Lineamientos: los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS.

XI. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales.

XII. Sello digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por el IMSS.

Transitorios

Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS” conforme lo señalado en el apartado 5 de los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Segundo. Los trámites y servicios a que se refieren los numerales 4.2, 4.3, 7.5 a 7.18, 8, 9.5 a 9.10, y 10.1 a 10.8, de la relación de trámites y servicios adjunta a los presentes Lineamientos, así como aquellos que con posterioridad sean implementados, estarán a disposición de las personas particulares, una vez que el Instituto a través de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, realice las adecuaciones tecnológicas necesarias para implementar dichos servicios en el Buzón IMSS, lo que se dará a conocer a las personas particulares oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss.

Tercero. Las personas particulares que previo a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos hayan iniciado en una modalidad distinta al Buzón IMSS los trámites o servicios contenidos en la relación adjunta, podrán optar por concluirlos a través del medio utilizado inicialmente, o bien realizarlos a través  del Buzón IMSS.

Ciudad de México, a 23 de julio de 2024.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

 

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