IMSS; Se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones.

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos. 

DOF 4/05/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.- Of. No. 09/9001/030000/845.

Dr. Mauricio Hernández Ávila.

Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, en los siguientes términos:

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, IV, XIII, XIV y XVII, en correlación con los artículos 31, fracción IV, 57, 58, fracción I, 84, 85, 86, 87, 91, 96, 97, 98, 99, 105 y 106, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69- C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 68, 69, 116 y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y 117, primer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 18, 20, 25, 31, 32, 38 y 48, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 31, fracciones II, IV y XII, 71, fracciones I y IV, y 72, fracción I, inciso k, 74, fracciones III y IV, 81, fracciones I y II y 82, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, ACDO.AS2.HCT.280819/26l.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES, dictados por el H. Consejo Técnico en las sesiones ordinarias celebradas los días 29 de noviembre de 2017, 28 de agosto de 2019 y 16 de julio de 2019, respectivamente, en correlación con los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.280916/272.P.DPES y ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, del 28 de septiembre de 2016 y del 25 de enero de 2017, respectivamente, y con la finalidad de prevenir y cortar las cadenas de transmisión y contagio del virus COVID-19, facilitar el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello se proteja la salud de la población. Asimismo, es necesario implementar acciones que permitan continuar el pago y otorgamiento de pensiones, así como la prestación de servicios u otros trámites para la población pensionada conforme a los protocolos de seguridad y sanidad ante la contingencia, privilegiando la atención de las personas adultas mayores, este H. Consejo Técnico.

Acuerda:

Primero.- Autorizar la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos.

Segundo.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a suspender la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de los asegurados para pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, realizar la totalidad de los pagos de permisos especiales y subsidios mediante depósito en cuenta bancaria, permitir el intercambio de información para realizar procesos de validación y verificación de las cuentas CLABE interbancarias y la identificación de los asegurados, así como para el otorgamiento de pensiones.

Tercero.- Con el objeto de favorecer el aislamiento de la población vulnerable, se faculta a la Dirección de Prestaciones Médicas para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales determinen la forma y términos en que podrán ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia (Incapacidades Temporales para el Trabajo, Pensiones por Invalidez temporal y Pensiones Provisionales por riesgo de trabajo).

Cuarto.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a aplicar por única ocasión, y de forma automática, una prórroga de seis meses a la comprobación de supervivencia que debe realizar la población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento y/o se encuentran comprometidos los trámites y servicios en las Oficinas Consulares de México en el extranjero.

Quinto.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a implementar acciones que permitan la reducción de filas y el tiempo de espera, privilegiando el uso de canales no presenciales como Mi Pensión Digital para la atención de personas adultas mayores, y en su caso, determinar aquellos trámites y servicios que continuarán prestándose durante la contingencia.

Sexto.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para suspender el cómputo de la prescripción prevista en el artículo 300, de la Ley del Seguro Social, durante el periodo que dure la contingencia y la ampliación del periodo de vigencia de las pensiones de invalidez con carácter temporal que tengan vencimiento durante la contingencia.

Séptimo.- Se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que aporte las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requieran la Dirección de Prestaciones Médicas y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación de la expedición de incapacidades, identificación y el pago de subsidios».

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente,

Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Secretario del H. Consejo Técnico, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

 

www.amcp.mx

www.contaduria.org.mx

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