IMSS; Se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto.
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico, por el que se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradas hayan acudido a los servicios médicos para control prenatal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.- Of. No. 09/9001/030000/927.
Dr. Mauricio Hernández Ávila.
Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
El H. Consejo Técnico, derivado de que a partir del día 25 de marzo del presente año, se encuentra en sesión permanente, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1, segundo párrafo, con relación al artículo 4, párrafo cuarto, 73 fracción XVI, 123, apartado A, fracciones V y XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 8, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIII, XIV y XVII, en correlación con los artículos 31, fracción IV, 84, 85, 101, 105 y 106, de la Ley del Seguro Social; 106, 132, fracciones XIX Bis y XXVII, 133, fracción VII, 168 y 170, de la Ley Federal del Trabajo; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 68, 69, 116 y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y 117, primer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 18, 20, 25, 31, 32, 38 y 48, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 31, fracciones II, IV y XII, 71, fracciones I y IV, 72, fracción I, inciso k, 74, fracciones III y IV, 81, fracciones I y II y 82, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, ACDO.AS2.HCT.280819/261.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES, dictados por el H. Consejo Técnico en la sesiones ordinarias celebradas los días 29 de noviembre de 2017, 28 de agosto de 2019 y 16 de julio de 2019, respectivamente, y en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado en sesión del 25 de marzo de 2019, cuya finalidad es prevenir y cortar las cadenas de transmisión y contagio del virus COVID-19, asimismo, con el objeto de facilitar el otorgamiento, trámite y pago de incapacidades por maternidad mediante mecanismos que eviten o reduzcan los desplazamientos de este sector más vulnerable, a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras. Considera que es necesario implementar acciones que permitan por un lado, garantizar el derecho a las trabajadoras aseguradas que se encuentren en estado de gravidez a una incapacidad por maternidad y por el otro, mantener protocolos de seguridad y sanidad ante la contingencia actual, por tratarse de un sector de mayor vulnerabilidad, teniendo en consideración que el Instituto Mexicano del Seguro Social es un ente público del Estado, facultado para emitir actos a través de los cuales resuelve lo relativo a las prestaciones de seguridad social, con los que pueden crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas de los asegurados o beneficiarios.
Acuerda:
Primero.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Médicas para la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradas hayan acudido a los servicios médicos para control prenatal.
Segundo.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, a través de los Médicos de Salud en el Trabajo, certifiquen el estado de embarazo y expidan las incapacidades por maternidad a las aseguradas que no hayan acudido al Instituto para su control prenatal, privilegiando el uso de plataformas digitales de acceso remoto.
Tercero.– Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a suspender la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de las aseguradas para el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por maternidad.
Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que incorpore en el proceso de pago de la incapacidad temporal para el trabajo por maternidad la confirmación del patrón a través del portal del IMSS.
Quinto.- Se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que aporte las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requieran la Dirección de Prestaciones Médicas y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.- Se instruye a la Dirección Jurídica para que lleve a cabo las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos procedentes.
Séptimo.- El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial».
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de abril de 2020.- El Secretario del H. Consejo Técnico, Javier Guerrero García.- Rúbrica.