Estudios de evasión fiscal en materia de ISR, elaborado por la UNAM, un análisis del 2015 al 2019.
La evasión fiscal, siguiendo la definición de Oldman y Holland, puede presentarse desde el pago extemporáneo de impuestos hasta la evasión fraudulenta y deliberada. En México, este segundo aspecto ha llevado a la comercialización de facturas apócrifas. Con los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) (artículo 29: nuevas formas de expedición de los comprobantes fiscales) y la introducción del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), los defraudadores fiscales han creado nuevas formas de evasión: las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y su contraparte, las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Para detectar estas EFOS, a partir del 1 de enero de 2014 se incorporó en el CFF el artículo 69B, en el que se establecen condicionantes generales y necesarias para la operación de un negocio o desarrollo de una profesión, relacionados con la expedición de los CFDI, que tienen la obligación de emitir, como es el caso de los activos, el personal, la infraestructura y la capacidad material y/o física; o bien, cuando el contribuyente no se encuentre localizado y a falta de ellas, la autoridad fiscal presumir ́a como inexistentes las operaciones amparadas en ellos. De esta forma inicia el proceso en que la autoridad le dar ́a a conocer al contribuyente, a través del buz ́on tributario y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que ́este desvirtúe la presunción, manifestando lo que a su derecho convenga y presente la documentación e información respectiva.
Así mismo, considerando el CFF en su artículo 58, dentro de las facultades de las autoridades fiscales, contempla la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes para efectos de la Ley del ISR; por medio de la aplicación de tasas establecidas a los montos totales percibidos en un ejercicio, de acuerdo al tipo de actividad que realizan. Por lo que, considerando dicha metodología y tomando las bases de datos proporcionadas para la investigación, tendremos una estimación de la utilidad fiscal de los contribuyentes, identificados por su Registros Federales de Contribuyentes Anonimizados (RFCA), conforme se establece en dicho artículo, permitiéndonos realizar una estimación de la evasión de ISR partiendo de un conjunto de RFCA sospechosos identificados por los distintos métodos considerados en el estudio.
Recomendaciones
Como hemos mostrado en este estudio, el contar con un listado de EFOS identificados por el SAT nos ha permitido identificar y generalizar su comportamiento para así identificar RFCA sospechosos. Recomendamos generar un listado similar de EDOS, o al menos crear un perfil general relacionado con la información en las bases de datos disponibles, para poder caracterizar y generalizar su comportamiento de manera similar a como lo hemos hecho con los EFOS. Esto permitiría obtener una visión más completa del fenómeno de evasión. Sin embargo, el refinamiento y la ampliación de los métodos utilizados dependen de la calidad e integridad de las bases de datos con las que cuenta el SAT. En este sentido, recomendamos hacer una revisión de la información disponible y realizar monitoreos periódicos de las mismas, con el objetivo de tener la posibilidad de generar perfiles integrales y que caractericen el comportamiento de los contribuyentes al paso del tiempo.
Así mismo, proponemos crear un listado de RFCA cumplidos y pensar en generar incentivos, para tener una referencia de la contraparte del fenómeno y observar el contraste con EFOS y EDOS. De igual manera, dado que hemos identificado una preferencia de pertenecer y realizar operaciones entre cierto conjunto de actividades económicas, proponemos incorporar datos en la inscripción al RFC que ligue con la realización de actividades vulnerables.
Recomendamos integrar un sistema automático de monitoreo y detección de EFOS y EDOS sospechosas, basado en los métodos de este estudio o similares, a las herramientas tecnológicas con las que ya cuenta el SAT. Al analizar la actividad cotidiana de todos los contribuyentes, se podrían identificar presuntos evasores de manera ágil e informar a las instancias correspondientes.
Hasta la finalización de este estudio (diciembre 2020), no todas las operaciones que realiza la persona moral y/o, en algunas partidas, la persona física, están amparadas por un CFDI, lo que dificulta el cálculo total de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Al contar con un CFDI de todas las operaciones que realice o reciba el contribuyente durante el ejercicio, se simplificaría el cálculo de ISR de manera directa para la autoridad fiscal y por ende las alertas en el caso de que haya diferencias. Adicionalmente tenemos las siguientes recomendaciones:
1. Por el Ajuste Anual por Inflación Acumulable (AAIA), la persona moral expida un CFDI de ingreso con una clave especial que identifique esta partida que deba emitirse a m ́as tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre el ejercicio, y/o al momento de presentar la declaración anual y por el Ajuste Anual por Inflación Deducible (AAID) la persona moral expida un CFDI de egreso.
2. Evaluar la posibilidad de expedir el CFDI de ingreso por los ingresos acumulables que correspondan a una aportación de capital, aportación mediante entrega de un bien, o un pago en especie, o por la adjudicación de un bien, ya sea o no, adjudicación judicial, o tratándose de los ingresos por accesión que se dan al dejar el arrendatario, al término del contrato de arrendamiento, en favor del arrendador las mejoras a los bienes arrendados.
3. Por la enajenación de activos fijos, terrenos o acciones, se expida el CFDI de ingreso que corresponda, por el valor de la enajenación y los impuestos a que haya lugar, en su caso, en el que se especifique, mediante una clave, previamente establecida, el saldo pendiente por deducir, el costo comprobado de adquisición y el costo promedio por acción por el total de acciones respectivamente; para indicar también mediante una clave especial, la ganancia acumulable en enajenación de activos, en enajenación de terrenos o en enajenación de acciones o partes sociales.
4. Por la deducción de la inversión activos fijos, cargos o gastos diferidos, se establezca la emisión de un CFDI de egreso por el importe de la deducción en el ejercicio, que haga referencia al tipo de bien, la fecha, monto y folio del CFDI de adquisición, así como el porcentaje de deducción que corresponda en el año, incluyendo el factor de actualización.
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