DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, DOF 26/12/2024
DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 31, fracción IX, y 40, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que entre las prioridades del Gobierno de México, de conformidad con el Programa de Gobierno y los “100 Compromisos para el 2o Piso de la Transformación», en los puntos 62, 63 y 64, se encuentran la autosuficiencia alimentaria, la garantía de seguridad social para los jornaleros del campo, y el apoyo a pequeños y medianos productores de frijol, por lo que el Gobierno de México ha emprendido distintos programas productivos, sustentables e incluyentes que fomentan una política agropecuaria de largo plazo y que inciden en la transformación del campo, además de que trascienden en la calidad de vida en el sector rural, para privilegiar el enfoque social y los apoyos destinados de manera prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de pobreza;
Que el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y aquellas que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el DOF el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016; el 31 de diciembre de 2018, el 30 de diciembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2022, con la finalidad de extender su vigencia;
Que la atención al campo mexicano requiere la continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los patrones del campo, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y asegurar que los trabajadores eventuales del campo accedan a los servicios de salud brindados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios, al tiempo que fomenta la generación de empleos en campos de cultivo, invernaderos, unidades ganaderas y forestales, fortaleciendo así los derechos humanos y laborales de los mencionados trabajadores;
Que, en este contexto, resulta pertinente seguir otorgando tanto a los trabajadores eventuales del campo como a los patrones el beneficio fiscal que el Gobierno de México destina a tan importante sector productivo, consistente en un crédito fiscal aplicable contra el pago de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como a guarderías y prestaciones sociales. Se propone que este beneficio continúe vigente durante el ejercicio fiscal de 2025;
Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo considera que la continuidad de este beneficio contribuirá a disminuir los casos de incumplimiento de la Ley del Seguro Social, promoverá el respeto de las condiciones laborales de la población trabajadora del campo y, sobre todo, generará un impacto positivo en su calidad de vida, y
Que es indispensable continuar con la aplicación de mecanismos que fomenten la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales en todo el país, por lo que se propone que, para el cálculo del crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del decreto, la diferencia sea la que resulte entre las cuotas calculadas con base en el salario base de cotización respectivo y las cuotas que se calculen considerando 4.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la Zona Libre de la Frontera Norte, y 3.30 veces el valor diario de dicha Unidad para el resto del país, durante el ejercicio fiscal de 2025, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del «DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
«…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal de 2025, 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo.
Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la república mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2025, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
En caso de determinarse durante la vigencia del presente decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo para el ejercicio fiscal de 2025 se considerará la cifra de 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.
…
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
…
…«
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la modificación del artículo Segundo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
SEGUNDO. Las Reglas para la aplicación del «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita nuevas reglas.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.