DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. DOF 20/12/2022
DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apartado III «Economía», entre las prioridades del Gobierno de México se encuentra la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo, por lo que ha emprendido distintos programas productivos, sustentables e incluyentes que fortalecen a una política agropecuaria de largo plazo y que inciden en la transformación del campo, además de que trascienden en la calidad de vida en el sector rural, para privilegiar el enfoque social y los apoyos destinados de manera prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de pobreza;
Que el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo» publicado en el 24 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el DOF el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, el 20 de diciembre de 2012, el 30 de diciembre de 2013, el 29 de diciembre de 2014, el 29 de diciembre de 2016, el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de diciembre de 2020, con la finalidad de extender su vigencia;
Que la atención al campo mexicano requiere de la continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los patrones del campo, tendente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y que coadyuve a que los trabajadores eventuales del campo tengan acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios, y promueve la generación de empleos en los campos de cultivo, invernaderos, unidades ganaderas y forestales, para fortalecer los derechos humanos y laborales de los citados trabajadores;
Que, resulta pertinente continuar con el otorgamiento tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones del beneficio fiscal consistente en un crédito fiscal aplicable contra el pago de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, mismo que se propone seguir aplicando durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024;
Que, para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo considera que la prolongación de la aplicación de este beneficio contribuye a eliminar los casos de incumplimiento a la Ley del Seguro Social, logra que se respeten las condiciones laborales de la población trabajadora del campo y, sobre todo, que impacte de manera positiva en la calidad de vida de dichos trabajadores, y
Que resulta necesario continuar con la aplicación de mecanismos que incentiven la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía, por lo que se propone establecer, para efectos del cálculo del crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente decreto, que la diferencia sea la que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que se calculen considerando 3.10 y 3.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la Zona Libre de la Frontera Norte, y 2.70 y 3.00 veces el valor diario de dicha unidad para el resto del país, en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
«ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal de 2023, 2.70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo.
Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de 2024, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
Para la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de la república mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2023, y 3.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2024, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a los citados valores, según corresponda.
En caso de determinarse durante la vigencia del presente decreto una nueva área geográfica que sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal de 2023 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para el ejercicio fiscal de 2024 se considerará la cifra de 3.00 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.
…
TRANSITORIOS
PRIMERO. La vigencia del presente decreto concluirá el 31 de diciembre de 2024.»
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
SEGUNDO. Las reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, deben seguir aplicándose en lo que no se oponga al presente decreto y hasta que el citado consejo técnico emita nuevas reglas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2022.-
Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.