DECRETO por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la LSS.

DECRETO por el que se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. DOF  21/10/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 201, PRIMER PÁRRAFO Y 205, PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Segundo. El Instituto ejercerá las atribuciones y obligaciones derivadas del presente Decreto de manera que, con sujeción a las disponibilidades presupuestales, se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios que se establecen en el mismo, elaborando previamente un programa piloto para medir los impactos de éste en los servicios y operación del Instituto.

Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero  Dávila.- Rúbrica.

Recordemos la redacción previa a la reforma anterior;

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo

 

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

 

 

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