DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DOF 17/01/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, párrafo segundo; 6, fracciones V, XXVIII y XXIX; 7, fracciones V y XX; 8, fracciones V y XV; 27 B, fracción VII; 27 C, apartado B, párrafo primero; 27 I, fracción XVIII; 36, fracciones X y XI; 47, y 50, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 4, apartado A, fracción IV; 11 Bis; 11 Bis A; 11 Bis B; 11 Bis C; 11 Bis D; 11 Bis E; 11 Bis F; 11 Bis G; 11 Bis H; 11 Bis I; 11 Bis J; 11 Bis K; 11 Bis L; 11 Bis M; 11 Bis N; 11 Bis O; 11 Bis P; 11 Bis Q; 11 Bis R; 11 Bis S; 11 Bis T; 11 Bis U; 11 Bis V; 27 A, fracción IV Bis, y 50, párrafo décimo, pasando el actual párrafo décimo a ser párrafo décimo primero y se recorren los demás párrafos en su orden, y se DEROGAN los artículos 4, apartado F, y 50, párrafo cuarto, así como la Sección VI con sus artículos 37; 38; 38 A; 38 B; 38 C; 38 D; 39; 39 A; 39 B; 39 C; 39 D; 39 E; 40; 40 A; 40 B; 40 C; 41; 41 A; 41 B; 41 C; 42; 42 A; 42 B; 42 C; 42 D; 42 E; 42 F; 42 G; 42 H; 42 I; 42 J; 42 K; 42 L; 42 M; 42 N; 42 O; 42 P; 42 Q; 42 R; 43; 44; 44 A; 45; 46; 46 A; 46 B y 46 C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 3.-

La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia de las personas titulares de las subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las direcciones, de las subdirecciones, y demás personas servidoras públicas que establezca este reglamento y otras disposiciones jurídicas.

 

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