DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican – Derechos Hidrocarburos – DOF 24/01/2024.

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”;

Que el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) establece que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la citada ley;

Que conforme al artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los asignatarios pagarán en dicho ejercicio el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que el artículo 42 de la LIH, establece que los asignatarios deberán hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la LIH, los asignatarios están obligados a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil;

Que, el artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, facultan al Ejecutivo Federal para autorizar el pago a plazo de contribuciones en forma diferida, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, así como dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;

 

 Descarga el decreto, clic aquí.

 

www.contaduria.org.mx 

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