DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, «CRUCEROS». DOF 31/12/2024.

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Derechos establece en el artículo 8o., fracción I, la cuota del derecho por la prestación del servicio relativo a la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

Que la Ley Federal de Derechos vigente, en su artículo 11, fracción II, inciso b), exenta a los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional por la vía marítima a bordo de buques de crucero del pago por la prestación del servicio consistente en la expedición de la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

Que el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2025, el cual elimina la exención prevista en el artículo 11, fracción II, inciso b), de la referida ley, con la finalidad de igualar el tratamiento fiscal con aquellos extranjeros que ingresan al país vía aérea y que sí pagan los derechos respectivos por los servicios migratorios; además de que el costo que implica la prestación del servicio es el mismo, con independencia de la vía de ingreso de los extranjeros al país;

Que la eliminación de esta exención implica que, a partir de su entrada en vigor, los extranjeros que ingresen al territorio nacional como pasajeros a bordo de cruceros, deberán realizar el pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos;

Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país, generando importantes fuentes de ingresos, empleo y divisas; asimismo fortalece la integración cultural y el posicionamiento del país en el ámbito internacional;

Que las embarcaciones que prestan servicios de cruceros, transportan un gran número de turistas extranjeros que ingresan al país con fines recreativos, y considerando que los itinerarios de cruceros suelen planearse y venderse con anticipación por las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimos, resulta necesario otorgar un beneficio fiscal a estos visitantes extranjeros;

Que para llevar a cabo la correcta implementación del cobro por parte de la autoridad migratoria y realizar la debida verificación y validación del pago del derecho, se debe contar con los mecanismos adecuados que agilicen la gestión del derecho y eviten dificultades operativas por la eliminación de la exención a los turistas extranjeros;

Que, como medida de apoyo al sector turístico, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen al país vía marítima a bordo de cruceros, consistente en una cantidad equivalente al 100% del derecho relativo a la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, establecido en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, aplicable durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal de 2025, con la intención de facilitar el ingreso a territorio nacional de los citados extranjeros, lo que contribuirá al fortalecimiento de la industria turística nacional y favorecerá el desarrollo sustentable de las comunidades receptoras, consolidando al país como un destino turístico atractivo y competitivo a nivel global, y

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho señalado en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo primero del presente decreto, será aplicable únicamente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.

ARTÍCULO TERCERO. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

 

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