DECRETO por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de enero de 2019. DOF 23/12/2021.

DECRETO por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de enero de 2019. DOF 23/12/2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, por medio del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% de dicho impuesto causado, el cual es acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal;

Que en el mismo Decreto se previó el otorgamiento de un estímulo fiscal durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de los artículos 129 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% de dicho impuesto a las ganancias obtenidas por los contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores;

Que los estímulos fiscales señalados buscan eliminar las distorsiones del tratamiento de los intereses obtenidos por los inversionistas residentes en el extranjero en el mercado de deuda gubernamental y corporativa y, de esta forma, impulsar el desarrollo del mercado de deuda corporativa para que sea más competitivo y las empresas accedan a un financiamiento a menores tasas de interés; así como homologar el tratamiento fiscal de las acciones en México que inician su colocación en el mercado bursátil, a efecto de fomentar el desarrollo del mercado de capital privado en México para que más sociedades realicen ofertas públicas iniciales de acciones en la bolsa de valores para su capitalización;

Que las empresas productivas del Estado Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad financian importantes proyectos mediante la emisión de títulos de deuda; sin embargo, se han presentado inquietudes respecto a la aplicación del estímulo fiscal a los intereses derivados de bonos corporativos emitidos por dichas empresas productivas del Estado;

Que toda vez que la legislación fiscal, mercantil y bursátil no establece una definición de bonos, mediante reglas de carácter general se aclaró el alcance de dicho concepto para efectos de la aplicación del estímulo fiscal previsto en el Artículo Primero del Decreto;

Que las sociedades residentes en México tienen mayores dificultades para iniciar una colocación de los títulos representativos de su capital en una bolsa de valores, por lo que el periodo de tres ejercicios fiscales para aplicar el estímulo fiscal ha sido insuficiente; en este sentido se requiere un plazo mayor para que se puedan reunir los requisitos regulatorios para efectuar las ofertas públicas iniciales en las bolsas de valores;

Que en virtud de las circunstancias anteriormente mencionadas, se estima conveniente incluir expresamente a los bonos emitidos por las empresas productivas del Estado en el ámbito de aplicación del estímulo fiscal señalado en el Artículo Primero del Decreto, con el fin de que puedan acceder a financiamiento en condiciones más competitivas para la realización de sus proyectos productivos;

Que para facilitar la operación del estímulo fiscal a las ofertas públicas iniciales, resulta conveniente ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación de dicho estímulo fiscal respecto de las sociedades residentes en México que reúnan los requisitos establecidos para tal efecto, con el fin de fortalecer el mercado interno de capital privado, lo que permitirá mayor inversión de las empresas y, por ende, más empleos y crecimiento económico nacional;

Que para otorgar una mayor certidumbre a los contribuyentes en la aplicación de los estímulos fiscales señalados, resulta conveniente realizar diversas modificaciones al Decreto, entre las que se encuentran adicionar un segundo párrafo al Artículo Primero de dicho instrumento, para incorporar la definición de bonos para efectos del estímulo, misma que se encuentra contenida actualmente en la regla 11.8.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021;

Que, por otra parte, la fracción II del Artículo Segundo del Decreto emitido el 8 de enero de 2019, establece como una de las condiciones para aplicar el estímulo de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México, que el valor del capital contable de dichas sociedades corresponda a un monto de $1,000,000.00 de pesos (Un millón de pesos, 00/100 M.N.). Dicho Decreto también establece una norma habilitante para que el Servicio de Administración Tributaria, conforme a sus reglas de carácter general, modifique dicha cantidad; por lo cual, se estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que el monto no deberá ser mayor a $25,000,000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos, 00/100 M.N.);

Que, en ese sentido el valor del capital contable de las sociedades mexicanas cuyas acciones sean enajenadas debe mantenerse en $25,000,000,000.00 de pesos (Veinticinco mil millones de pesos, 00/100 M.N.), al ser congruente con los contribuyentes que pueden beneficiarse con el estímulo fiscal, al tratarse de un valor máximo razonable del capital contable de las sociedades que pretenden desarrollar su capitalización a través del mercado bursátil por primera vez, el cual debe ser calculado previo a la oferta pública inicial;

Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario realizar las modificaciones mencionadas al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019, con el propósito de que los estímulos fiscales descritos continúen fortaleciendo el mercado interno de capital privado, y

Que de conformidad con el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Primero, primer y segundo párrafos; Segundo, primer párrafo y la fracción II, primer párrafo, y se adiciona el artículo Primero con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales segundo a quinto párrafos en el orden correspondiente, del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019, para quedar como sigue:

«Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México, así como por empresas productivas del Estado, colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del citado artículo, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con el mismo precepto legal, siempre que las personas residentes en México no efectúen dicha retención al contribuyente residente en el extranjero.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderán como bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

El estímulo fiscal señalado en el primer párrafo únicamente procederá respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019 a 2025, para efectos de los artículos 129 y 161, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del impuesto sobre la renta a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto no mayor a $25,000,000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos 00/100 M.N.), calculado previo a la oferta pública inicial.

      

III.    …».

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

 

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