DECRETO por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal, DOF 31/12/2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior y la economía en beneficio del país, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como lo establece el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior; asimismo, el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que está facultado para conceder beneficios y estímulos fiscales atendiendo a las diversas situaciones económicas y las condiciones de la realidad social;

Que, el 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el «Decreto de la zona libre de Chetumal» (Decreto), y modificado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes señalado el 18 de noviembre de 2022, mediante el cual se estableció la Región Fronteriza de Chetumal en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, en la que se desgravaron totalmente del impuesto general de importación ciertas mercancías que se importen en definitiva a la referida región por las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, y se otorgaron estímulos fiscales en materia de derecho de trámite aduanero por dichas importaciones y su reexpedición, así como respecto al impuesto general de importación de mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de pasajeros, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que el 22 de abril de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”, con el objeto de otorgar estímulos fiscales que contribuyan a la disminución de la carga impositiva en materia del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del derecho de trámite aduanero, dirigidos a los locatarios del Tianguis del Bienestar; así como desgravar totalmente del impuesto general de importación las mercancías extranjeras a que se refiere el Decreto señalado en el considerando anterior, que se importen definitivamente al municipio de Othón P. Blanco para ser comercializadas en el propio tianguis, el cual estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030;

Que la política del Gobierno federal considera como una prioridad mantener los mecanismos que impulsan y protegen la actividad económica de los contribuyentes de la población de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, específicamente en el comercio internacional que se efectúa en dicha región; así como promover el consumo para generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad, por lo que es necesario ampliar la vigencia del Decreto, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el artículo transitorio Único del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.”

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

 

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