DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, de enero a marzo 2023.
DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10, párrafo quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el gobierno de México está obligado a implementar y continuar con estrategias que mejoren el bienestar de la población, otorguen certeza jurídica, protejan el patrimonio familiar y garanticen la seguridad pública, como la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que no han tramitado su importación definitiva, es decir, no han acreditado su legal estancia en el país;
Que el «Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados», publicado el 18 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ordenó elaborar un programa a favor de las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera que se encuentran en dichos estados;
Que, con el objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, se publicaron en el DOF el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» el 19 de enero de 2022 y su fe de erratas del 21 de enero de 2022, así como sus respectivas reformas del 27 de febrero, del 20 de junio y del 19 de septiembre, todas de 2022, en las que se incluyó a los estados de Sinaloa, Zacatecas, Puebla y Jalisco;
Que la inclusión de dichos estados al programa de regularización se debió al alto índice que tienen de población migrante en Estados Unidos de América y Canadá, lo que ha propiciado que un número considerable de vehículos usados de procedencia extranjera en estos estados se encuentren internados de manera irregular;
Que, con la implementación del programa de regularización de vehículos de procedencia extranjera, se lograron regularizar más de ochocientos mil vehículos, es decir, se otorgó certeza jurídica y protección al patrimonio familiar de las mexicanas y mexicanos, y se contribuyó a garantizar la seguridad pública, ya que permite identificar a los propietarios de dichos vehículos y, con ello, evitar que éstos se ocupen para cometer actos ilícitos;
Que, con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, se ha logrado recaudar más de dos mil millones de pesos, lo que ha permitido llevar a cabo acciones de pavimentación en los municipios de las entidades federativas participantes, y con ello contar con caminos y vías en condiciones óptimas que reducen los tiempos de traslado, ya que, tanto peatones como vehículos, se pueden desplazar de forma sencilla y rápida por la población y zonas cercanas;
Que, dada la buena aceptación del programa, así como los recursos económicos obtenidos para la mejora de vialidades de los municipios de las entidades federativas participantes, continúa la demanda de personas que solicitan la regularización de vehículos de procedencia extranjera, y
Que, vista la eficacia de las acciones implementadas y los grandes resultados obtenidos, con el propósito de otorgar seguridad y certeza patrimonial a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera, residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2. Podrán obtener la regularización en territorio nacional, sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021, se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y que no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional.
Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
ARTÍCULO 3. Se puede obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I.El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II.El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV.Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se refiere el presente decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4. Cada uno de los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto puede regularizar un solo vehículo en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 5. No pueden importarse en forma definitiva al territorio nacional ni otorgárseles autorización de legal estancia a los vehículos señalados en este decreto que:
I.Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II.Sean de lujo o deportivos referidos en el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni que sean blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV.Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
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