ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DEROGA UN PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo Único.- Se deroga el último párrafo del inciso a) de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 58.- …
I. …
II. …
a) …
1.- a 4.- …
Se deroga
b) a g) …
III. y IV. …
…
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de abril de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Karina Isabel Garivo Sánchez, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de mayo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
EL PÁRRAFO DEROGADO SEÑALABA;
La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.
La reforma anterior se da por la DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada por la SCJN, algunos detalle sobre el tema derivado de la iniciativa por parte de los legisladores, clic aquí.