ANEXO 5 «Cantidades actualizadas del CFF» DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024. DOF 29/12/2023
ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Cantidades actualizadas del CFF
Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, en relación con las reglas 1.9., fracción IV y 2.1.12., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el CFF, conforme a lo siguiente:
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF. B. Compilación de cantidades establecidas en el CFF. C. Regla 9.5. |
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el CFF. |
I. Conforme al artículo 17-A del CFF, así como a la regla 2.1.12., fracción XV, se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Artículo 20.-…………………………………………………………………………………………………………………
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,761,230.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $473,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
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