Anexo 5 «Cantidades actualizadas del CFF» de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, DOF 27/12/2022.
Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. B. Compilación de cantidades establecidas en el Código. C. Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. |
I. Conforme a la fracción XIV de la regla 2.1.12., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 32-A.-………………………………………………………………………………………………………….
Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
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Artículo 32-H.-………………………………………………………………………………………………………….
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
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Artículo 80..
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