Anexo 32 «Dictámenes tipo de hidrocarburos, poder del gas natural y octanaje en gasolina» DOF 12/01/2023
Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
32.1. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. y los que cuenten con autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de conformidad con la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, o aquella que la sustituya, deben obtener los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, con las personas que cuenten con la acreditación o reconocimiento a que se refiere la regla 2.6.1.6., de la RMF, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
32.2. Métodos de prueba.
La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.6. de la RMF, cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:
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