Anexo 32 «Características de Dictámenes de tipo de Hidrocarburos -Petrolíferos» DOF 22/01/2024
ANEXO 32 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXX y el Capítulo 2.6., “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero y octanaje en gasolina, conforme a lo siguiente:
32.1. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. y los que cuenten con autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de conformidad con la regla 2.4.1. de las RGCE para 2022, o aquella que la sustituya, deben obtener los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, con las personas que cuenten con la acreditación o reconocimiento a que se refiere la regla 2.6.1.6., en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
32.2. Métodos de prueba
La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.6., cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:
Hidrocarburo o petrolífero | Propiedad | Método(s) de muestreo | Método(s) de ensayo | Unidades |
Petróleo | Densidad | API MPMS 8.1
o API MPMS 8.2 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
API MPMS 9.0
o ASTM D287 o ASTM D1298 |
Grados API |
Azufre total | ASTM D4294 | % Masa | ||
Gas natural | Composición | GPA 2166
o ISO 10715 |
GPA 2145
y GPA 2286 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico | GPA 2145
o ASTM D3588 |
Megajoule/metro cúbico o
BTU/pie cúbico |
||
Condensados | Pentanos (C5 en adelante) | GPA 2166
o ISO 10715 |
GPA 2145
y GPA 2286 o ASTM D3588 |
% Peso y % Volumen |
Poder calorífico | MMBTU | |||
Gasolinas | Número de octano (RON) |
NMX-Z-12/1 o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D2699 | Adimensional |
Número de octano (MON) | ASTM D2700 | Adimensional | ||
Índice de octano (RON + MON) /2 | ASTM D2699
y ASTM D2700 o Mid-IR (Mid-Infrarred) y Near-IR (Near-Infrarred) |
Adimensional | ||
Contenido de bioetanol (etanol anhidro) | ASTM D4815
o ASTM D5845 |
% Volumen | ||
Diésel | Contenido de biodiesel | NMX-Z-12/1
o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D7371
o ASTM D7806 |
% Volumen |
Turbosina | Contenido de bioturbosina | NMX-Z-12/1
o NMX-Z-12/2 o NMX-Z-12/3 o ASTM D4057 o ASTM D4177 |
ASTM D4054
o ASTM D7566 |
% Volumen |
Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) | ASTM D4057
o ASTM D4177 |
ASTM D7797
o IP 585 |
mg/kg | |
Gas licuado de petróleo | Composición (butano y propano) | ASTM D1265
o ISO 4257 |
ASTM D2163 | % Volumen |
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