ANEXO 31 «SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE CORRECTA OPERACIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS» RMF 2025, DOF 14/01/2025.

ANEXO 31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025

De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXIX y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” se dan a conocer los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de controles volumétricos, conforme a lo siguiente:

31.1. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. «De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos», los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en términos de la regla 2.6.1.5., en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.

31.2. Proceso de la verificación

El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos” y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.
La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, de conformidad con lo siguiente:
I. Verificación de los sistemas de medición:

 

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