ANEXO 30 «EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS» RMF 2025, DOF 14/01/2025
ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXVIII y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, conforme a lo siguiente:
30.1. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.
Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:
I. Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 30.5. de este Anexo.
II. Permitir la recopilación y almacenamiento, a través de un programa informático, de la siguiente información, conforme al apartado 30.6. de este Anexo.
a) Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior.
b) La información a que se refiere el Anexo 32 “De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”, contenida en los dictámenes de laboratorio u obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero.
c) La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.
III. Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin de generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo.
Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III.
30.2. Definiciones, siglas y acrónimos
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