Anexo 29 «Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración» RGCOMEX 2020
ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
DOF 6/07/2020
Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.
Fracción arancelaria | Descripción |
2710.12.01 | Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque. |
2710.12.03 | Gasolina para aviones. |
2710.12.08 | Gasolina con octanaje inferior a 87. |
2710.12.09 | Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92. |
2710.12.10 | Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95. |
2710.12.91 | Las demás gasolinas. |
2710.12.99 | Los demás. |
2710.19.05 | Fueloil (combustóleo). |
2710.19.08 | Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. |
2710.19.09 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm. |
2710.19.10 | Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm. |
2710.19.91 | Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas. |
2710.20.01 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites. |
2711.12.01 | Propano. |
2711.19.01 | Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
3826.00.01 | Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso. |
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.