Anexo 28 «Monederos electrónicos» RMF 2024, DOF 22/01/2024.

ANEXO 28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos


Para los efectos del artículo 27, fracciones III, primer y segundo párrafos y XI de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción XXVI, 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.17., y 3.3.1.19., se dan a conocer las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa, conforme a lo siguiente:

Contenido

A. Definiciones.
B. Monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
C. Monederos electrónicos de vales de despensa.

A. Definiciones.
Para efectos del presente Anexo debe entenderse por:
I. Riesgo:
La probabilidad de que una amenaza pueda explotar una vulnerabilidad, generando un impacto sobre la infraestructura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y los activos de información.
II. Política:
Conjunto de reglas y prácticas definidas por las personas morales con el fin de regular la manera de dirigir, proteger y distribuir los recursos para llevar a cabo los objetivos estratégicos de las personas morales.
III. Grupos de interés especial:
Organizaciones, instituciones, empresas y cualquier otro grupo de entes que tengan como objetivo el monitoreo, mejora y prevención de incidentes de seguridad de la información y seguridad en aspectos de tecnología.
IV. Dispositivos móviles:
Los dispositivos de comunicación que pueden ser trasladados y operados en distintas ubicaciones geográficas, utilizados por las personas servidoras públicas del SAT y personas servidoras públicas del OIC, externos y terceros autorizados para el desempeño de sus funciones de manera remota o en sitio.
V. Monedero Electrónico utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres:
Cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, dicho sistema deberá proporcionar los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustibles.
VI. Monedero Electrónico de Vales de Despensa:
Cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
VII. Verificación:
Es el acto administrativo a través del cual se comprueba el cumplimiento de requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información.
VIII. Dirección:
Nivel jerárquico con capacidad de toma de decisiones a nivel estratégico, con la finalidad de alcanzar los objetivos definidos por la empresa.
IX. Conflicto de intereses:
La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
X. Centro de Datos:
El espacio físico donde se concentran los recursos necesarios, consistentes en equipo informático y redes de comunicaciones para el procesamiento de la información de una Institución o proveedor de servicios.

 

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