ANEXO 19 «Infracción por datos inexactos o falsos» de las RGCOMEX 2020.

ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

DOF 6/07/2020

Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

III.-Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.

  1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
  2. Clave del pedimento.
  3. Tipo de operación.
  4. Número de pedimento.
  5. RFC del Importador/Exportador.
  6. Clave del país vendedor o comprador.
  7. Clave del país de origen o del último destino.
  8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
  9. Fracción arancelaria.
  10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
  11. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
  12. Valor en aduana de la mercancía.
  13. Importe de fletes.
  14. Importe de seguros.
  15. Importe de embalajes.
  16. Importe de otros incrementables.
  17. Fecha de pago de los impuestos.
  18. Valor comercial de la mercancía.
  19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
  20. Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
  21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
  22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
  23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
  24. Número de contenedor.
  25. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
  26. Derogado.
  27. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.
  28. Código QR, verificador de pago o cumplimiento.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

WWW.CONTADURIA.ORG.MX

WWW.AMCP.MX

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