ANEXO 13 «MULTAS Y CANTIDADES ACTUALIZADAS LEY ADUANERA Y REGLAMENTO» DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, DOF 24/12/2021.
ANEXO 13 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades, mismas que son de carácter informativo y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
I. Conforme a la regla 1.1.6., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.
ARTICULO 16.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,772,590.00
ARTICULO 16-A.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
ARTICULO 16-B.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
ARTICULO 160.
IX.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $390.00 por cada operación.
ARTICULO 164.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $200,110.00
ARTICULO 165.
II.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $285,900.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
Vll.
a) La omisión exceda de $285,900.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
ARTICULO 167-D.
I. Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $598,200.00
ARTICULO 167-G.
IV. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $214,870.00
ARTICULO 178.
II. Multa de $5,740.00 a $14,320.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.
ARTICULO 183.
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $2,310.00 a $3,480.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
V. Multa de $85,920.00 a $114,550.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
ARTICULO 184-B. ……………………………………………………………………………………………………..
I. Multa de $26,160.00a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III.
ARTICULO 185.
I. Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
II. Multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
III. Multa de $3,450.00 a $5,770.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $4,620.00 a $6,920.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $4,300.00 a $7,160.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $4,290.00 a $7,130.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda.
VIII. Multa de $82,560.00 a $123,900.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento.
IX. Multa de $231,050.00 a $346,570.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $2,860.00 a $4,300.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $8,590.00 a $11,450.00 en caso de omisión y de $4,300.00 a $7,160.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multa de $1,440.00 a $2,860.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
XIV. Multa de $21,310.00 a $31,960.00, a la señalada en la fracción XVII, en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.
ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $20,660.00 a $41,350.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.
ARTICULO 187.
l. Multa de $8,270.00 a $11,360.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, XI, XXI y XXII.
II. Multa de $2,310.00 a $3,480.00, a la señalada en la fracción III.
IV. Multa de $23,820.00 a $35,710.00 a las señaladas en la fracción IX.
V. Multa de $13,860.00 a $18,470.00 a las señaladas en las fracciones XII y XIII.
VI. Multa de $82,670.00 a $124,020.00, a la señalada en la fracción VIII.
VIII. Multa de $46,220.00 a $92,420.00 a la señalada en la fracción XVI.
X. Multa de $114,550.00 a $157,500.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI. Multa de $1,440.00 a $2,860.00, a la señalada en la fracción XVII.
XII. Multa de $516,730.00 a $826,780.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIV. Multa de $82,670.00 a $124,020.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV. Multa de $1,033,450.00 a $2,066,930.00 a la señalada en la fracción XXIII.
ARTICULO 189.
I. Multa de $46,220.00 a $69,310.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.
II. Multa de $92,420.00 a $138,630.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.
ARTICULO 191. …………………………………………………………………………….…………………………..
I. Multa de $23,110.00 a $34,660.00, tratándose de las señaladas en las fracciones I y II.
II. Multa de $46,220.00 a $69,310.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
III. Multa de $4,620.00 a $6,920.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.
IV. Multa de $92,420.00 a $138,630.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
ARTICULO 193.
I. Multa de $13,860.00 a $18,470.00, a la señalada en la fracción I.
II. Multa de $18,470.00 a $23,110.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
III. Multa de $18,470.00 a $23,110.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
ARTICULO 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $69,310.00 a $92,420.00
II. Conforme a la regla 1.1.6., fracción VIII, se da a conocer la cantidad actualizada establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento, el cual se precisa en dicha regla.
ARTÍCULO 144. Para efectos del artículo 100, fracción II de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $133,859,460.00 en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de Mercancías de las empresas, presentarán su solicitud ante la Autoridad Aduanera debiendo cumplir con lo siguiente:
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.