ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, DOF 4/05/2023.
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquellas establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:
I. En el Administrador General de Recaudación:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
b) Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes;
d) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente;
e) Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
f) Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones aplicables;
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