ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT, Administración General de Aduanas. DOF 29/07/2021
ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14 fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Único. – Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Aduanas las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:
I. En el Administrador General de Aduanas:
c) Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, las siguientes facultades:
II. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, la señalada en el inciso a) de la fracción I del presente artículo, y
III. En el Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las señaladas en los incisos b), c) y d) de la fracción I del presente artículo.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.