ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. DOF 30/12/2021
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. DOF 30/12/2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 10 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2020, mismo que corresponde a 108.856 puntos.
Que el 24 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2021.
Que el 10 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2021, mismo que corresponde a 116.884 puntos.
Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2020 a noviembre de 2021 fue de 7.37 por ciento.
Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:
ACUERDO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Único.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis fracción II: $9,088.39 (Nueve mil ochenta y ocho pesos 39/100 M.N.). (multa pedida de apremio por parte del juez)
b) Artículo 1253 fracción VI: $4,544.19 (Cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 19/100 M.N.). (sanción a peritos omisos)
c) Artículo 1339: $757,365.46 (Setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco pesos 46/100 M.N.). (monto de la suerte del principal para resoluciones irrecurribles)
d) Artículo 1340: $757,365.46 (Setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco pesos 46/100 M.N.). (Monto por el cual la apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz)
e) Artículo 1390 Bis 33: de $2,551.29 (Dos mil quinientos cincuenta y un pesos 29/100 M.N.) a $8,262.44 (Ocho mil doscientos sesenta y dos pesos 44/100 M.N.). (sanción por no acudir a audiencia preliminar)
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.