ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. DOF 27/12/2022
ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión;
Que el 10 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2021, mismo que corresponde a 116.884 puntos;
Que el 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2022;
Que el 9 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2022, mismo que corresponde a 125.997 puntos;
Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2021 a noviembre de 2022 fue de 7.80 por ciento, y
Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:
ACUERDO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Único. Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis, fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis, fracción II: $9,797.28 (Nueve mil setecientos noventa y siete pesos 28/100 M.N.)(multa pedida de apremio por parte del juez)
b) Artículo 1253, fracción VI: $4,898.64 (Cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.)(sanción a peritos omisos)
c) Artículo 1339: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100 M.N.)(monto de la suerte del principal para resoluciones irrecurribles)
d) Artículo 1340: $816,439.97 (Ochocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 97/100 M.N.) (Monto por el cual la apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz)
e) Artículo 1390 Bis 33: de $2,750.29 (Dos mil setecientos cincuenta pesos 29/100 M.N.) a $8,906.91 (Ocho mil novecientos seis pesos 91/100 M.N.) (sanción por no acudir a audiencia preliminar)
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.