Otro anteproyecto de la 3ra modificación a la RM 2020, con el tema de las CARTAS INVITACIÓN del @SATMX
Surge otro anteproyecto más a la 3ra modificación a la RM 2020 modificación abordando el tema de las CARTAS INVITACIÓN, con el cual se aclara el detalle de cartas que andan emitiendo administraciones fuera del domicilio fiscal del contribuyente, los cuales han provocado confusión de donde deben atenderse al muchas veces ser emitidas por administraciones algo distantes de donde se encuentra el contribuyente.
PRIMERO. Se adiciona la regla 2.12.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para quedar de la siguiente manera:
Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes
Y en el anexo 1-A nos ofrece la siguiente ficha de trámite;
Descarga dicho documento difundido por la autoridad con fecha 28 de septiembre de 2020, clic aquí.