Se mantiene el 10% de participación en materia de PTU, CNPTU.

RESOLUCIÓN del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

DOF 18/09/2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA SEXTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

 

En la Ciudad de México, siendo las trece horas con quince minutos, del día nueve de septiembre de dos mil veinte, en sesión celebrada el Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se procedió al estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación, al tenor de los siguientes:

 

RESULTANDOS

Primero. El diez de abril de dos mil diecinueve, los trabajadores a través de sus sindicatos, federaciones y confederaciones, encabezados por el Senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, solicitaron a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Maestra Luisa María Alcalde Luján, la revisión del porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, exponiendo las diversas causas y fundamentos que motivaron dicha solicitud.

 

Segundo. Con fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se verificó que dicha petición había sido presentada por quienes representaban más del cincuenta y uno por ciento del total de los trabajadores registrados en las bases de datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones, diez años después de la emisión de la Resolución correspondiente a la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Tercero. En consecuencia, con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Maestra Luisa María Alcalde Luján, convocó a los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como a los patrones independientes, para que eligieran a quienes los representarían ante la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Cuarto. El tres de octubre de dos mil diecinueve, los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, celebraron las convenciones en las cuales se eligieron a sus representantes ante el Consejo de Representantes de esta Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Quinto. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, tuvo a bien designar como Presidente de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas al Maestro Víctor Ricardo Aguilar Solano.

 

Sexto. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general; por tal motivo resultó necesario extender el término para llevar a cabo la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, con la finalidad de mitigar los riesgos de contagio de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Séptimo. El nueve de septiembre de dos mil veinte, se procedió a la instalación de la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como de la propia Comisión, y en las que se realizó el estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión de dicho porcentaje.

 

CONSIDERANDO
Primero. Que la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es competente para estudiar los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión de dicho porcentaje, en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 117, 118, 552, 555, 556, 558, 559, 560 y 574 a 590 de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. Que en la Primera Sesión del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el representante propietario de los patrones del Primer Grupo y vocero de dicho sector, propuso a dicho Consejo se determinara que no existen fundamentos suficientes para iniciar el procedimiento de revisión del mencionado porcentaje en términos del artículo 588, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, conforme al estudio presentado en la mencionada Sesión por los aludidos patrones.

 

Tercero. Que en el mismo sentido, el representante propietario de los trabajadores del Cuarto Grupo y vocero de dicho sector, refirió que existen cambios tanto en las circunstancias, como en el entorno económico que dieron origen a la solicitud hecha por los trabajadores para revisar el porcentaje en cita y por tanto, las causas y fundamentos de la misma, resultaban insuficientes para iniciar el procedimiento del mencionado porcentaje, por lo que éstos se sumaron a la propuesta de los patrones.

Cuarto. Que al existir consenso entre los sectores de los trabajadores y los patrones, el representante del sector Gobierno, Presidente de esta Comisión, se suma a la propuesta acordada por ellos.

 

En razón de lo cual, con fundamento en las normas antes invocadas, al tenor de lo dispuesto expresamente por los artículos 586, fracción VI, y 588, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se
RESUELVE
Primero. La Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas considera que del estudio de los fundamentos que apoyaron la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje de dicha participación, presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resultaron insuficientes para su revisión, por lo tanto, por unanimidad se determina que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, deberá mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.

Segundo. Por tanto, hágase de conocimiento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de la subsistencia de las determinaciones actualmente vigentes en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y posteriormente, procédase a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los resolutivos de esta Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el Aviso de disolución de la misma.

 

FIRMAN en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la Directora Técnica y Secretaria de la misma; los Asesores del Consejo de Representantes y Asesores Técnicos de la Dirección Técnica; así como los Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y Patrones ante el Consejo de Representantes de dicha Comisión.

 

El Presidente de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Víctor Ricardo Aguilar Solano.- Rúbrica.- La Directora Técnica y Secretaria del Consejo de Representantes, Isabel Ramírez Rojas.- Rúbrica.- Por los representantes propietarios de los trabajadores: Fernando Salgado Delgado.- Rúbrica.- Gerardo Cortés García.- Rúbrica.- Isaac Maya Pérez.- Rúbrica.- Pedro Alberto Salazar Muciño.- Rúbrica.- Jesús Adrián Manjarréz Lafarga.- Rúbrica.- Por los representantes propietarios de los patrones: Tomás Héctor Natividad Sánchez.- Rúbrica.- Octavio Carbajal Bustamante.- Rúbrica.- Lorenzo de Jesús Roel Hernández.- Rúbrica.- Reynold Gutiérrez García.- Enrique Octavio García Méndez.- Rúbrica.- Por los representantes suplentes de los trabajadores: David Téllez García.- Miriam del Sol Merino Cuevas.- Rúbrica.- Marcela Téllez Bello.- Rúbrica.- Abel Domínguez Azuz.- Rúbrica.- Daniel Raúl Arévalo Gallegos.- Rúbrica.- Por los representantes suplentes de los patrones: Carlos Hurtado López.- Hugo Ítalo Morales Saldaña.- Rúbrica.- María Guadalupe Riquelme Morales.- Rúbrica.- Fernando Yllanes Martínez.- Rúbrica.- Emilio Carrillo Gamboa.- Rúbrica.- El Asesor del Consejo de Representantes y Asesor Técnico de la Dirección Técnica, José de Jesús García Piedra.- Rúbrica.- El Asesor del Consejo de Representantes y Asesor Técnico de la Dirección Técnica, Sergio Méndez Silva.- Rúbrica.- Por los Asesores Técnicos Auxiliares designados por los representantes de los trabajadores: Uriel Francisco Gómez Pineda.- Rúbrica.- Fabián Celerino Rodríguez Martínez.- Rúbrica.- Por los Asesores Técnicos Auxiliares designados por los representantes de los patrones: Marisol Reyna Huerta.- Rúbrica.- Alberto Montes Gaona.- Rúbrica.

Related Articles

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el 24de noviembre de 1992, firmado en la Ciudad de México el veintiséis de agosto de dos mil trece

Contenido sobre registro Debes iniciar sesión para poder ver el contenido o registrarte en nuestro portal si no lo has hecho, es totalmente gratis. Login…