Anexo 26 «Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20» RGCOMEX 2020
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
DOF 6/07/2020
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Norma Oficial Mexicana | Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías | |
I. | NOM-004-SCFI-2006.
Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa. |
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador. |
II. | NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales. |
Capítulo 4 (Información comercial). |
III. | NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. |
Capítulo 5 (Información comercial). |
IV. | NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos. |
Capítulo 6 (Información comercial). |
V. | NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado. |
Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado). |
VI. | NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. |
Capítulo 5 (Especificaciones). |
VII. | NOM-084-SCFI-1994.
Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados. |
Capítulos 4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto). |
VIII. | NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. |
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental. |
IX. | NOM-050-SCFI-2004.
Información comercial–Etiquetado general de productos. |
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación. |
X. | NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. |
Capítulo 9 (Etiquetado). |
XI. | NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes. |
Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación. |
XII. | NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial. |
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador). |
XIII. | NOM-116-SCFI-1997.
Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial. |
Capítulo 4 (Especificaciones de información). |
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.