ANEXO 19 «Infracción por datos inexactos o falsos» de las RGCOMEX 2020.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
DOF 6/07/2020
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
III.-Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
- Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
- Clave del pedimento.
- Tipo de operación.
- Número de pedimento.
- RFC del Importador/Exportador.
- Clave del país vendedor o comprador.
- Clave del país de origen o del último destino.
- Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
- Fracción arancelaria.
- Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
- Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
- Valor en aduana de la mercancía.
- Importe de fletes.
- Importe de seguros.
- Importe de embalajes.
- Importe de otros incrementables.
- Fecha de pago de los impuestos.
- Valor comercial de la mercancía.
- Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
- Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
- Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
- Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
- Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
- Número de contenedor.
- Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
- Derogado.
- Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.
- Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.